REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 14 de noviembre de 2005
195° y 146°

Causa N° C2-1356-05.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy catorce de noviembre de dos mil cinco (14/11/2005) la audiencia para oír al adolescente INFORMACION OMITIDA para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 450 encabezamiento del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: RIVAS INFORMACION OMITIDA corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: INFORMACION OMITIDA De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha trece de noviembre de dos mil cinco (28/10/2005), siendo aproximadamente las cinco horas de la madrugada (05.a.m.) encontrándose en labores de Patrullaje el SUB-INSPECTOR (PM) N°22 HECTOR LUIS LOVERA VILLEGAS y DISTINGUIDO (PM) N° 457 EDICTH ROSNAY ARAQUE MORA, adscrito el primero de los nombrados a la COMISARÍA POLICIAL N° 1 y la segunda a LA BRIGADA ESPECIAL, ambos del CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICIÍA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA. Quienes dejan constancia de haber realizado las siguientes diligencias policiales, “En esta misma fecha y siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco minutos de la madrugada encontrándose en labores de patrullaje, recibieron una llamada vía radio de la central de comunicaciones 171 SATEM, informándoles que se trasladaran a la Urbanización Santa Ana Sur calle Tovar con calle la Azulita, debido a que habían recibido un llamado de la comunidad manifestando que tenían aprehendidos a dos ciudadanos quienes habían violentado unos vehiculos para sustraer algunas pertenencias y había otro ciudadano herido, por lo que en lo inmediato se trasladan al lugar, al llegar se verificaron que la información era cierta y observaron un grupo de diez personas aproximadamente, quienes varios de ellos les entregaron a los dos ciudadanos, informando que los mismos habían sido interceptados por la comunidad en el momento en que se disponían a salir del sitio, después de haber ocasionado daño a dos vehículos, presentándose el ciudadano que se identificó como RIVAS SANCHEZ TEODORO MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 4.637.961, mayor de edad, casado,, licenciado en Contaduría Pública quien es propietario de una camioneta JEE CHEROKEE LAREDO, de color vino tinto, placa LAB040, manifestando que hacía pocos minutos que a su vehículo le habían partido el vidrio lateral izquierdo delantero donde lograron sustraer un radio reproductor marca PIONEER de casete y un teléfono telcel fijo, luego se presentó la ciudadana que se identificó como MONSALVE RIVAS DORIS ELENA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.032.220, MAYOR DE EDAD, SOLTERA, Licenciada en Administración, manifestando ser la propietaria del vehículo marca HYUNDAY modelo ACCELT de color azul,placa LAO48T, al que de igual formas le habían partido el vidrio lateral derecho delantero, sustrayéndole un bolso de color negro de dama contentivo de objetos personales, asi como la cédula de identidad y un frontal de radio reproductor marca admiral color plateado. Consecutivamente uno de los ciudadanos aprehendidos se identificó como funcionario policial de nombre MARCO TULIO MONSALVE, vestía un pantalón jeans azul y un suéter de color oscuro, el mismo conducía un vehículo taxi con las siguientes características: modelo MALIBÚ, marca CHEVROLET, de color blanco, sin placas, el mismo según versión de las personas que los aprehendieron era el ciudadano que conducía el vehiculo taxi , y el otro ciudadano, quien se encontraba golpeado a la altura de la cara y manifestaba dolencia en la espalda producto de las agresiones hechas por sus captores, este se encontraba tirado en el piso a un costado del vehículo específicamente del lado derecho quedando identificado como INFORMACION OMITIDA, vestía una camisa de color rojo y pantalón jeans azul claro, según versiones de las personas que lo aprehendieron era el ciudadano que se encontraba en el puesto de copiloto, seguidamente la funcionario solicito a la central de comunicaciones 171 SATEM, la presencia de una ambulancia para prestarle los primeros auxilios al mismo y a otra persona que había sido encontrada herida por arma de fuego a la altura del abdomén presentándose en el sitio una comisión de bomberos en la unidad de ambulancia N° 2, AL MANDO DEL CABO SEGUNDO (B) WILMER MORENO, quienes trasladaron al herido identificado como el adolescente MOLINA HILDEMARO, C.I. N° 19.751.181, de 15 años de edad y al adolescente INFORMACION OMITIDA quienes fueron referidos al I.A.H.U.L.A. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, y a la vez solicitandose la presencia del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS con la finalidad de que hicieran las inspecciones a los vehículos involucrados,en el hecho presentandose comisión al mando del Detective LUGO JACKO, quienes realizaron en presencia de los testigos y de la comisión policial, lainspección de los referidos vehículos, encontrandose en el interior del ultimo de los nombrados en la parte delantera en el lado del copiloto, los siguientes objetos: una caja marcada con una inscripción que se lee TELCEL TELEFONO FIJO, contentiva en su interior de un teléfono fijo modelo STARTEL 800ª, color blanco HEX: E0110CAE DEC : 22401117358, con su antena, cargador y auricular con cable; un radio reproductor de casete sin frontal marca PIONEER serial UIHIO56016ES; un frontal marca PIONEER de color negro de casete; un frontal de color gris con negro marca PIONEER de CD, y un bolso tamaño mediano tipo cartera contentivo de cosmeticos de dama, igualmente se encontró en el tablero del vehículo una placa signada con elnúmero MCW363, Posteriormente traslasdaron a los ciudadanos sindicados y a las partes agraviadas al CENTRO DE PROCESAMIENTO DE ACTUACIONES POLICIALES, se le participó al Abg. HUGO QUINTERO, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. DORIS ROJAS CABRERA. Se les hizo conocimiento a los ciudadanos aprehendidos de sus derechos como imputados.
1.- Riela a los folios cinco y vto. Seis l N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR (PM)N°22 HECTOR LUIS LOVERA VILLEGAS, y DISTINGUIDO (PM) N° 457 EDICTH ROSNAY ARAQUE MORA.
1. Riela al folio siete(f. 07) acta suscrita por el ciudadano JHON ALEXANDER MORILLO RODRIGUEZ,en la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 654 ejusdem.-
2. Riela al folio nueve y su vuelto(f.9 y vto.) entrevista con la victima RIVAS S. TEODORO MANUEL,realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
3. Riela al folio trece y su vuelto (f. 13) entrevista realizada a la víctima identificada como MONSALVE R. DORIS ELENA, realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
4. Riela al folio once (11)y su vuelto, entrevista realizada a la testigo CABRERA MANFREDI RAMÓN ESTEBAN, realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones policiales, adscrita a la Comisiaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta Ciudad.-.-
5. Riela al folio doce y su vto. Entrevista realizada al testigo RIVAS PAREDES JUAN ERNESTO. Realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones policiales, adscrita a la Comisaría Policial N°01 dela Dirección General de la Policía.
6. Riela al folio trece y vto. (13) entrevista realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones policiales adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía.
7. Riela al folio catorce constancia médica emitida por el IAHULA, donde se deja constancia de la lesión del adolescente ya identificado.
8. Riela al folio quince (f. 15), Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
9. Riela al folio 16 inspección N° 5395, del lugar de los hechos, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
10. Riela al folio17yvto. INVESTIGACIÓN POLICIAL, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
11. Riela al folio 18 ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-igualmente continua al folio 19.-
12. Riela al folio 20 planilla N° 2051354 de registro de cadena de custodia, descripción de las evidencias: Una caja donde se lee TELCEL TELEFONO FIJO, contentivo en su interior de un telefono fijo modelo STARTEL,seriales HEX: E0110CAE, Y DEC 22401117358, con su respectivo cargador y auricular; un radio reproductor de casette, marca PIONEER, sin serial aparente; un bolso de material sintético de color negro, marca CO SPORT &, contentivo en su interior de dos frascos de colonia usados, uno marca CHICO y uno marca JHONSON; un desodorante para dama marca REXONA, una crema para niño marca MELODY; una toalla sanitaria, una sombra para ojos, dos brillos de labios; dos mascaras para pestañas, una de color negro y una azul, un polvo para la cara marca PONDS, usado; un peine de bolsillo color marrón y blanco, marca CARAVETTE; una pintura para labio, marca EBEL.
13. Riela a folio 21 y su vuelto Inspección N° 5398 del lugar de los hechos realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
14. Riela al folio 22 y su vuelto Inspección N° 5399 del lugar de los hechos realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICASD PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
15. Riela al folio 23 y su vuelto Inspección N° 5400 del lugar de los hechos realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
16. Riela al folio 27 y su vuelto Acta de investigación penal por ante EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
17. Riela al folio28 y vto. Planilla de registro de cadena de custodia N° 2051353, cuya evidencia es una (1) matricula siglas 012-346, de alquiler color amarillo.-
18. Riela al folio 30 y su vuelto experticia médico forense del ciudadano MARCO TULIO MONSALVE BECERRA.
19. Riela al folio 34 y su vuelto Avaluo Comercial N° 9700-067-at-865, a los efectos prpopuestos fue suministrado por la sección de objetos recuperados por ante el CICPC los siguientes: un radio reproductor para vehículo automotor marca PIONEER, modelo KEH-1950, serial número UIH1056016ES, en regular estado de uso, desprovisto de su frontal, valorado en la cantidad de BS. 180.000,00; un telefono fijo de color blanco, marca telcel STARTEL 800ª, serial IHDT5UV1, con su respectiva bocina, cable con cargador de energía electrica, antena en buen estado de uso, valorado en la cantidad de Bs. 200.000,oo; un bolso de uso femenino, de material sintético color negro, marca SY & CO SPORT, de tres compartimientos, con asa de sujeción, contentivo de cuatro receptáculos de material sintético, de colores rosado transparente contentivo de productos para el cuidado de la piel para bebe marca MELODY, JHONSOM, CHICCO, REXONA, así como de cinco productos de maquillaje para dama como son pinta labios, rimer, maquillaje marca PONDS, una toalla sanitaria, un peine de color marrón, todo en regular estado de uso, valorado en la cantidad de Bs. 30.000,00; dos frontales para equipos de reproductor de vehículo automotor, los dos marca PIONEER, Modelos EEQ MOSFET 50 Wx4, DEH 1600, el segundo del modelo KEH 1950, ambos en regular estado de uso, valorados en BS. 200.000,00. Conclusiones: Para los efectos propuestos del presente peritaje se tomo muy en cuenta las características físicas, estado, uso de conservación, marca, modelo, del objeto mencionado con anterioridad representa un valor de Bs. 600.000,00.
20. Riela al folio 35 Experticia médico forense del adolescente JHON ALEXANDER MORILLO RODRÍGUEZ.
21. Riela al folio 36 y vuelto Experticia médico forense del ciudadano: HILDEMARO MOLINA.
22. Riela al folio 37 y vuelto Experticia N° 9700-067-dc-1080 de una placa identificativa de las utilizadas en vehiculos automotores, elaborada en lámina de metal, de forma rectangular, de 30 c.m. de longitud por 15 c.m. de ancho, en sus partes más prominentes, revestidas con pintura en fondo de color amarillo y caracteres impresos en alto relieve de color negro donde se lee “VENEZUELA 012-346 DF LIBRE”, la pieza en referencia se aprecia usada y en regular estado de conservación.Cuya conclusión es la misma que se lee anteriormente.
23. Riela al folio 38 y su vuelto Experticia del reconocimiento legal N° 9700-067-SV-775 de vehículo automotor. De todos l
24. los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba dándose a la fuga después de haber participado en la comisión del delito reaprovechamiento de cosas provenientes del delito , motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia ya que fue aprehendido por persecución por parte de un grupo de personas y posteriormente aprehendido por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , previsto en el artículo 470 ENCABEZAMIENTO del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes.
De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente INFORMACION OMITIDA, antes identificado, por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del C.O.P.P. y artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EN RELACIÓN A LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA EL Tribunal Comparte la dada por el Ministerio Público; es decir por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tificado en el encabezamiento del artículo 470 del Código Penal Vigente. TERCERO: Se acuerda se continúe la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del C.O.P.P, por lo tanto la causa, unavez transcurrido el lapso legal correspondiente, se remitirá a la Fiscalía Décima Segundadle Ministerio Público. CUARTO: Redeclara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, prevista en el artículo 582, literal “c” de la LOPNA, consistente en presentación periódica cada quince (15) días, por ante el Cuerpo de Alguacilazgo, en consecuencia se ordenó librar la correspondiente boleta de libertad a favor del adolescente, el cual debe ser recluido en el área de seguridad, hasta que sea retirado por unifamiliar, o en su defecto a nivel interinstitucional a través del Consejo de Protección con el objeto de que sea entregado a sus padres o representantes en la residencia respectiva, ordenando librar oficio a la Directora del INAM, a tal fin. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y librar la copia certificada del acta al Tribunal de control del Circuito Judicial Penal de Adultos, que corresponda conocer de la causa conexa.. En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN