REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 14 de noviembre de 2005
195° y 146°

Causa N° C2-1406-05.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA

Celebrada como fue, el día de hoy catorce de noviembre de dos mil cinco (14/11/2005) la audiencia para oír al adolescente INFORMACION OMITIDA para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del prenombrado adolescente, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE

Ciudadano: INFORMACION OMITIDA,
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha doce de Enero de dos mil seis (12/01/2006), siendo aproximadamente las once y cinco de la mañana (11:00.a.m.) encontrándose en labores de Patrullaje el CABO PRIMERO (PM) N° 370 SANTIAGIO VALERO JESÚS ENRIQUE, AGENTE (PM) N° 247 GONZALEZ FRANCO y AGENTE (PM) N° 321 COLMENARES GAUDY, adscritos a la estación de seguridad policial SPINETTI DINI, Sector Santa Anita. Quienes en labores a pie por la calle principal del Barrio Pueblo NUEVO SECTOR LA CUESTA DEL SANATORIO, calle principal cuando dichos funcionarios observaron a un ciudadano que vestía con franela de color gris , pantalón azul y zapatos de color rojo quien se encontraba en una actitud nerviosa y al observar a la comisión policial comenzó a tocar la puerta principal de la casa signada con el número D-56, Ubicada en ese mismo sector por lo que se acercaron a él y en ese momento el ciudadano sacó un objeto en forma de arma de fuego de la pretina del pantalón procediendo la comisión policial a interceptarlo oponiendo el ciudadano resistencia, de forma agrsiva y violenta por lo que el AGENTE GONZALEZ FRANCO conforme a la Ley le preguntó que si guardaba entre sus ropas pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos que lo relacionaran con un hecho punible que lo manifestara y lo exhibiera, no contestándo nada se le realizó la inspección personal y no se le encontró nada, entonces el CABO PRIMERO SANTIAGO VALERO procedió a tocar la puerta de la vivienda en mención, abriéndola una ciudadana que quedó identificada como EVELIA PARRA, titular de la cédula de identidad número 3.995.682, mayor de edad, solicitandole la comisión policial permiso para entrar a la sala y efectivamente se constató en la misma, donde estaba ubicado el pesebre un arma de fuego tipo revólver calibre 38 de material metálico color oscuro con empuñadura de madera, serial de cacha C93651, serial de tambor 38987, cargado en el tambor de cuatro proyectiles calibre 38 S.P.L., tres de bronce y uno de plateado, todos sin percutir, por lo tanto se le hizo del conocimiento al ciudadano de sus derechos como imputado establecido en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DELL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se le solicitó la documentación personal al adolescente y presentó una partida de nacimiento quien dijo ser y llamarse INFORMACION OMITIDA Procediendo el agente FRANCO GONZALEZ A informarle vía telefónica a la FISCALIA DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO FISCAL AUXILIAR ABG. DORIS ROJAS, quien indicó que se remitieran al adolescente junto con las actuaciones policiales y las evidencias al C.I.C.P.C. SUB-DELEGADION MERIDA.-.
1.- Riela a los folios cinco y vto. de la Dirección General de la Policía de esta ciudad, centro de procesamiento de actuaciones policiales SPINETTI DINI SANTA ANITA, en la cual se hace una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios CABO PRIMERO(PM) N° 373, SANTIAGO VALERO JESUS ENRIQUE, AGENTE (PM), N° 247 GONZALEZ FRANCO, AGENTE (PM) N° 321 COLMENARES GAUDY.
1. Riela al folio siete(f. 07) acta con las huellas dactilares en razón de que el adolescente no sabe firmar JESUS ANGULO IZARRA.En la cual consta que le fueron leídos sus derechos e informado del motivo de su detención de conformidad con el artículo con el artículo 654 de la LOPNA.-.-
2. Riela al folio siete y su vuelto(f.7 y vto.) entrevista con la ciudadana dueña de la casa donde se encontró el arma de fuego, ciudadana CARMEN EVELIA PARRA MENDEZ.,realizada en el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales, adscrita a la Comisaría Policial N° 01 de la Dirección General de la Policía de esta ciudad.-
3. Riela al folio Ocho y su vuelto (f. 08) Orden de inicio de investigación por ante la FISCALIA DECIMA SEGUNDA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE MINISTERIO PUBLICO MÉRIDA.-
4. Riela al folio doce (12)y su vuelto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, POR ANTE EL C.I.C.P.C DELEGACIÓN MERIDA.--
5. Riela al folio diez y su vto. Partida de nacimiento del adolescente investigado JESUS ALBERTO ANGULO SALAS.-.
6. Riela al folio once y su vuelto CADENA DE CUSTODIA N° 206.044, de un arma de fuego tipo revolver, calibre 38, de material metálico, color oscuro, con empuñadura de madrea, serial de cacha C93651, serial de tambor 33987, cuatro balas calibre 38, marca S.P.L. por ante el C.I.C.P.C. DELEGACIÓN MÉRIDA.-
7. Riela al folio Trece y su vuelto (f. 13 y vto.), EXPERTICIA NÚMERO 9700-067-DC-085, DE LA REFERIDA ARMA DE FUEGO, por ante el C.I.C.P.C DELEGACIÓN MÉRIDA.-
8. Riela al folio Quince (15) inspección técnica N° 164, del lugar de los hechos, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
9. Riela al folio16. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, realizada por el CICPC SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.

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De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que el adolescente resultó aprehendido en el mismo momento en que se encontraba en actitud nerviosa después de haber observado a los funcionarios policiales, luego de haber participado en la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, motivo por el cual considera esta juzgadora que el adolescente fue aprehendido en situación de Flagrancia ya que fue aprehendido por los funcionarios una vez que él adolescente procediera a romper el vidrio de una vivienda y lanzar el arma de fuego por una ventana de la misma, siendo que la evidencia fue localizada en el interior de la vivienda en la sala por los funcionarios policiales, y posteriormente aprehendido por los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal venezolano, en concordancia con el artículo 9 de LA LE DE ARMAS Y EXPLOSIVOS y el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes.
De igual manera se le informó al adolescente que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia del adolescente INFORMACION OMITIDA antes identificado, POR , por estar llenos los extremos exigidos en los artículos 248 del C.O.P.P. y artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: EN RELACIÓN A LA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA EL Tribunal Comparte la dada por el Ministerio Público; es decir por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del CÓDIGO PENAL VIGENTE en concordancia con el artículo 9 de la LEY DE ARMAS Y EXPLOSIVOS.. TERCERO: El Tribunal declara con lugar la medida cautelar sustitutiva, conforme al artículo 582 literal “c” de la LOPNA, consistente en presentación periódica, cada quince días por ante el Alguacilazgo del Tribunal. A PARTIR DEL DÍA LUNES 16-01-06. Se acordó la libertad desde la sala por encontrarse la madre del adolescente INFORMACION OMITIDA..CUARTO : El Tribunal acuerda se continúe la presente causa por la vía del procedimiento ABREVIADO, de conformidad con el artículo 373 del COPP, por lo tanto la causa, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remitirá al Tribunal de Juicio.. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN