REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 30 de Noviembre de 2005
195° y 146°

Causa N° C2-1258-05.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN RELACIÓN A AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR AL ADOLESCENTE CONFORME AL ARTÍCULO 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. -

Celebrada como ha sido en el día de hoy, treinta de Noviembre del 2005, la audiencia para oír al ciudadano INFORMACIÓN OMITIDA, conforme al artículo 542 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a solicitud de la Defensa: Abogados: ARMANDO DE LA ROTTA, y Abg. YULISSA MOLINA MORET, plenamente identificados en autos, a favor del adolescente INFORMACIÓN OMITIDA, corresponde a éste Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia para oír al adolescente y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO..- El adolescente previo de imponerlo del artículo 49, ordinal quinto de la CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA, manifestó ciertas inquietudes relacionadas con su buen comportamiento ante el Instituto Nacional del Menor, igualmente manifestó que habiendo sido sometido a una cirugía (FIMOSECTOMIA), no ha recibido las curas y los puntos los tiene infectados, solicitando también la reconsideración del cambio de medida por una menos gravosa, que él no va a faltar a las audiencias, que desea pasar la navidad con su familia.
SEGUNDO: Por su parte la defensa ruega al Tribunal por el cambio de medida menos gravosa que la privación preventiva, ya que el adolescente lo que quiere es estudiar.
TERCERO: La representación fiscal ratificó su intervención de que se continué con la medida en razón de que falta poco para la audiencia preliminar fijada para el 6-12-05, mientras que la defensa en uso del derecho de palabra insistió en el cambio de medida conforme a lo establecido en el artículo 44 de LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
En base a las consideraciones que anteceden el Tribunal insiste en que no han variado las circunstancias por las cuales se le decretó la medida de conforme al artículo 559 de LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, aunado a esto no se ha llevado la AUDIENCIA PRELIMINAR que esta prevista para el 06-12-05, la Defensa manifiesta que se le otorgue una medida menos gravosa y del juzgamiento en libertad conforme a lo establecido en la CARTA MAGNA artículo 44, pero de igual manera se le hace la aclaratoria a la misma que dentro de los supuestos de excepción a la libertad el mismo es bien claro y preciso: “EXCEPTO POR LAS RAZONES DETERMINADAS POR LA LEY Y APRECIADAS POR EL JUEZ O JUEZA EN CADA CASO”. El cual se contrae en este caso por lo que el adolescente se encuentra detenido como investigado por la presunta comisión de un hecho punible (DELITO DE HOMICIDIO).
En cuanto al estado de salud del adolescente corresponde a este Tribunal velar por los derechos fundamentales inherentes a la personalidad, y en este caso la salud del adolescente preocupa al Tribunal, en razón de lo manifestado por dicho adolescente.
En base a las consideraciones que anteceden este Tribunal de Control N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Se Mantiene la medida de detención preventiva de libertad decretada al adolescente INFORMACIÓN OMITIDA,, ya identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR prevista para el día 06-12-2005, donde se resolverá lo conducente. SEGUNDO: Se acordó la valoración médica por parte del médico tratante ante el Instituto Nacional del Menor Seccional Mérida, del prenombrado adolescente, ya que el mismo manifestó en la audiencia no ser evaluado diariamente en consulta, ni la realización de la cura local y tratamiento indicado, para lo cual se ordenó oficiar. Quedaron las partes debidamente notificadas de la presente Decisión en la audiencia. Y en la misma se cumplieron las formalidades de Ley. Así se Decide. Diarícese y Cúmplase.


LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. YOLY CARRERO MORE

LA SECRETARIA

ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN


En fecha ____________ se libró boleta N° _____________________.

LA SRIA.