REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01. SECCION DE ADOLESCENTES. Mérida, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
ASUNTO: J01-U386-05.
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS
DEFENSA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto en fecha de hoy DIECISIETE (17) de Noviembre de 2005, se llevó a cabo Audiencia Especial de Sustitución de medida cautelar a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias, y estando presentes la juez Abg. Rosana Freitez A, la secretaria Abg. Merle Mory y el alguacil asignado, y estando presentes en el acto la Fiscal del Ministerio Público Abg. Sandra Machiarullo, la Defensora Pública Abg. Nancy Quintero Mora y el adolescetes (IDENTIDAD OMITIDA), no se encontraba presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la Defensora refiere que el adolescente se encuentra fugado del Centro (INAM). La Fiscal del Ministerio Público solicita se ordene la captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conformidad con el Artículo 617 de la LOPNA.
En fecha 10 de Junio del año 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), donde se les impuso medida de privación de libertad a los adolescentes y se ordenó el internamiento de los mismos en el Centro de Tratamiento de Varones del Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida. Se acordó el Procedimiento Abreviado y se ordenó la remisión de las actuaciones a este Tribunal.
En fecha 22 de Junio del 2005 fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal de Juicio, donde fueron recibidas el 27 de Junio del mismo año.
El día veintiocho (28) de Junio de 2005 este Tribunal acordó fijar la audiencia de juicio oral y privado para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (2005), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM),
El día 28-06-2005 se recibió de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, escrito de acusación relacionada con la causa en cuestión. Desde esa fecha en adelante se paralizó la causa debido a que para la fecha en que fue fijada la audiencia este Tribunal se encontraba acéfalo en virtud de que no había sido designado juez suplente.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2005 este Tribunal fijó audiencia especial para imponer a los adolescentes de la sustitución de la medida cautelar, para el día JUEVES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (17-11-2005), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).
En esta misma fecha a las dos de la tarde se celebró como se tenía fijado la audiencia especial para imponer a los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) de la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad, no compareció el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por encontrarse fugado del Centro de Tratamiento de varones del INAM.
En virtud de que el adolescente que permanece en el Centro, adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra privado de su libertad desde hace mas tres (03) meses, específicamente desde el Diez (10) de Junio del Dos mil cinco (2005), violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad a el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y Prohibición de salida del Estado Mérida. En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público sobre la captura del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la LOPNA y en consecuencia SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA). En consecuencia líbrense las respectivas boletas de libertad y de captura correspondientes. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,
ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE MORY
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MERLE MORY.