REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, DIECIOCHO (18) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º




ASUNTO: J01-M260-04
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSA: ABGS. LIZBETH CASTILLO VIVAS E ILIAMA PANTOJA.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha de hoy DIECIOCHO (18) de Noviembre de 2005, se llevó a cabo Audiencia Especial de Sustitución de medida cautelar al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) onformidad con lo establecido en el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias, y estando presentes la juez Abg. Rosana Freitez A, la secretaria Abg. Merle Mory y el alguacil asignado, y estando presentes en el acto la Fiscal del Ministerio Público Abg. Sandra Machiarullo, las Defensoras Públicas Abg. Lizbeth Castillo Vivas e Iliama Pantoja y el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), se apertura la Audiencia para la imposición de medida sustitutiva de Privación de libertad.
Consta en escrito que corre inserto a los folios 257 y 258 del expediente, suscrito por las defensoras públicas especializadas de la sección penal de Adolescentes Nº 17 y 13 abogadas ILIAMA DE VALLE PANTOJA ARELLANO Y LIZBETH CASTILLO VIVAS, solicitud de cambio de medida por cuanto alegan que han transcurrido tres meses desde que fue decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin haberse podido celebrar el juicio.
Al folio 259 corre inserta decisión de fecha 10-08-2004 de la juez Abg. Crisel del Valle González Ávila donde acuerda sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por la presentación de dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y domiciliados en el Estado Mérida ante este Tribunal de Juicio.
Al folio 279 corre inserta al expediente, suscrita por la Abogada ILIAMA DEL VALLE PANTOJA ARELLANO en su carácter de Defensora Pública Especialista Nº 17 de la Sección Penal de Adolescentes del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), solicitud de cambio de Medida Cautelar de Fianza Personal por una de no imposible cumplimiento (Caución Juratoria) establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que debido a las condiciones económicas precarias e igualmente por el medio en que se desenvuelven los familiares del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), ha sido imposible conseguir los fiadores que cumplan con los requisitos exigidos, solicitud esta que le fue negada por auto de fecha Primero (01) de Octubre de dos mil cuatro, fundamentado en el hecho de que solo faltaban cinco (05) días para la celebración del Juicio oral y reservado.
El día 06 de Octubre de 2004, día y hora fijados para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Reservado, no pudo realizarse en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado del adolescente, la cual fue diferida para el día 14 de Diciembre del 2004.
En fecha 19-10-2004 la Juez Abg. Crisel del Valle González Ávila le impuso al adolescente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la contenida en e articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentaciones periódicas ante el Cuerpo de Alguacilazgo de esta sección penal.
En fecha 14-12-2004 este Tribunal de Juicio decreta la revocatoria de la medida que venia gozando el adolescente, por cuanto la incumplido la misma y se ordena su inmediata ubicación, y de no hacerse efectiva la orden de captura.
En fecha 10-01-2005, se acordó librar la orden de captura por cuanto ha transcurrido el lapso para la localización del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
En fecha 21-06-2005, se le decreta la Medida de Privación Preventiva de Libertad conforme con el artículo 581 letra “a” de la Ley Orgánico para la Protección del Niño y del Adolescente, para asegurar la comparecencia a juicio y se acordó dejar sin efecto la orden de captura dictada en contra del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
Visto que el adolescente en cuestión se encuentra privado de su libertad desde hace más tres (03) meses, violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” de la LOPNA, con presentaciones periódicas dos veces por semana los días Lunes y Viernes por ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida.
Se ordena a los adolescentes rendir Causión Juratoria, establecida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto medida cautelar establecida en fecha seis (06) de Junio de Dos mil cinco (2005) donde se solicitó la presentación de dos fiadores debido a la imposibilidad manifestada por el defensor de los adolescentes en escrito presentado en fecha 30 de Junio del 2005. Se acuerda fijar Audiencia para la imposición de la medida acordada y para que los adolescentes rindan la caución juratoria. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de traslado al Director del INAM de esta Ciudad. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE MORY.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta Nº________.-
´
LA SCRIA,


CAUSA N° J01-M342-05.
RFA.

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01. SECCION DE ADOLESCENTES. Mérida, Quince (15) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).-

195º y 146º


ASUNTO: J01-U367-05.
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: ALBERT ROGER ZAMBRANO VILLASMIL Y
RANDY SAMIR DÁVILA PEÑA.
VICTIMA: RENDON SULBARAN EDWIN FERNANDO.
DEFENSA: LUIS ALBERTO TORRES.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha de hoy Catorce (14) de Noviembre de 2005, se llevó a cabo Audiencia Especial de Sustitución de medida cautelar a los adolescentes ALBERT ROGER ZAMBRANO VILLASMIL Y RANDY SAMIR DÁVILA PEÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias, y estando presentes la juez Abg. Rosana Freitez A, la secretaria Abg. Merle Mory y el alguacil asignado.
En fecha 26 de Abril del año 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los adolescentes ALBERT ROGER ZAMBRANO VILLASMIL Y RANDY SAMIR DÁVILA PEÑA, donde se decretó medida de privación de libertad a los adolescentes y se ordenó el internamiento de los mismos en el Instituto Nacional del Menor.
En fecha 02 de Mayo del 2005 fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal de Juicio, donde fueron recibidas el 04 de Mayo del mismo año.
El día 10-05-2005 se recibió de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, escrito de acusación relacionada con la causa en cuestión.
El día 11-05-2005 la Fiscal solicitó la constitución del Tribunal Mixto por cuanto el Ministerio Público había solicitado la privación de libertad, solicitud esta a la que la juez dio respuesta el día 16 de Mayo del año en curso mediante auto razonado donde acuerda constituirse en Tribunal Unipersonal y declara sin lugar dicha solicitud.
En fecha 27 de Mayo del 2005 el Abg. Luís Alberto Torres, en su carácter de defensor de los adolescentes ALBERT ROGER ZAMBRANO VILLASMIL Y RANDY SAMIR DÁVILA PEÑA, hace del conocimiento del Tribunal que el día 26-05-2005 se llegó a un acuerdo extrajudicial entre la víctima y los representantes de los imputados, con el fin de resarcir los daños causados por los adolescentes.
Consta en escrito que corre inserto a los folios 111 y 112 del expediente recibido el 29/06/05, suscrito por el defensor privado de los adolescentes, Abg. Luis Alberto Torres, solicitud de cambio de medida por cuanto alega el abogado que sus defendidos se encuentran privados de su libertad por más de tres meses.
Al folio 205 corre inserto oficio Nº 486 de fecha 15 de Septiembre de 2005 recibido en fecha 20/09/05 proveniente del INAM-Mérida, donde hacen del conocimiento del Tribunal que los adolescentes manifestaron su deseo de renunciar a la defensa privada para que les sea nombrado un defensor público y solicitan sean oídos los adolescentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la LOPNA.
Visto que los adolescentes en cuestión se encuentran privados de su libertad desde hace mas tres (03) meses, específicamente desde el Dieciséis (16) de Febrero del Dos mil cinco (2005), violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio
Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad a los adolescentes LEON EDIXON OBDULIO Y FRANCISCO ALEXANDER PEREZ CÁRDENAS, por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal. Se ordena a los adolescentes rendir Caución Juratoria, establecida en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se deja sin efecto medida cautelar establecida en fecha seis (06) de Junio de Dos mil cinco (2005) donde se solicitó la presentación de dos fiadores debido a la imposibilidad manifestada por el defensor de los adolescentes en escrito presentado en fecha 30 de Junio del 2005. Se acuerda fijar Audiencia para el día ------------------------------------------- para la imposición de la medida acordada y para que los adolescentes rindan la caución juratoria. En fecha 10 de Junio del año 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los adolescentes JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO Y BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA, donde se les impuso medida de privación de libertad a los adolescentes y se ordenó el internamiento de los mismos en el Centro de Tratamiento de Varones del Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida. Se acordó el Procedimiento Abreviado y se ordenó la remisión de las actuaciones a este Tribunal.
En fecha 22 de Junio del 2005 fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal de Juicio, donde fueron recibidas el 27 de Junio del mismo año.
El día veintiocho (28) de Junio de 2005 este Tribunal acordó fijar la audiencia de juicio oral y privado para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (2005), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM),
El día 28-06-2005 se recibió de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, escrito de acusación relacionada con la causa en cuestión. Desde esa fecha en adelante se paralizó la causa debido a que para la fecha en que fue fijada la audiencia este Tribunal se encontraba acéfalo en virtud de que no había sido designado juez suplente.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2005 este Tribunal fijó audiencia especial para imponer a los adolescentes de la sustitución de la medida cautelar, para el día JUEVES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (17-11-2005), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).
En esta misma fecha a las dos de la tarde se celebró como se tenía fijado la audiencia especial para imponer a los Adolescentes JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO Y BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA de la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad, no compareció el adolescente BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA por encontrarse fugado del Centro de Tratamiento de varones del INAM.
En virtud de que el adolescente que permanece en el Centro, adolescente JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO, se encuentra privado de su libertad desde hace mas tres (03) meses, específicamente desde el Diez (10) de Junio del Dos mil cinco (2005), violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad a el adolescente JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y Prohibición de salida del Estado Mérida. En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público sobre la captura del adolescente BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA, se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la LOPNA y en consecuencia SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA. En consecuencia líbrense las respectivas boletas de libertad y de captura correspondientes. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.


LA SECRETARIA,


ABG. MERLE MORY

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,














TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01. SECCION DE ADOLESCENTES. Mérida, Diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).-

195º y 146º


ASUNTO: J01-U386-05.
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO Y
BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA.
DEFENSA: ABG. NANCY QUINTERO MORA.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha de hoy DIECISIETE (17) de Noviembre de 2005, se llevó a cabo Audiencia Especial de Sustitución de medida cautelar a los adolescentes JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO Y BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias, y estando presentes la juez Abg. Rosana Freitez A, la secretaria Abg. Merle Mory y el alguacil asignado, y estando presentes en el acto la Fiscal del Ministerio Público Abg. Sandra Machiarullo, la Defensora Pública Abg. Nancy Quintero Mora y el adolescente JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO, no se encontraba presente el adolescente BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA, la Defensora refiere que el adolescente se encuentra fugado del Centro (INAM). La Fiscal del Ministerio Público solicita se ordene la captura del adolescente BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA de conformidad con el Artículo 617 de la LOPNA.
En fecha 10 de Junio del año 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los adolescentes JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO Y BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA, donde se les impuso medida de privación de libertad a los adolescentes y se ordenó el internamiento de los mismos en el Centro de Tratamiento de Varones del Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida. Se acordó el Procedimiento Abreviado y se ordenó la remisión de las actuaciones a este Tribunal.
En fecha 22 de Junio del 2005 fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal de Juicio, donde fueron recibidas el 27 de Junio del mismo año.
El día veintiocho (28) de Junio de 2005 este Tribunal acordó fijar la audiencia de juicio oral y privado para el día MIERCOLES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (2005), A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM),
El día 28-06-2005 se recibió de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, escrito de acusación relacionada con la causa en cuestión. Desde esa fecha en adelante se paralizó la causa debido a que para la fecha en que fue fijada la audiencia este Tribunal se encontraba acéfalo en virtud de que no había sido designado juez suplente.
En fecha catorce (14) de Noviembre de 2005 este Tribunal fijó audiencia especial para imponer a los adolescentes de la sustitución de la medida cautelar, para el día JUEVES DIECISIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO (17-11-2005), A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM).
En esta misma fecha a las dos de la tarde se celebró como se tenía fijado la audiencia especial para imponer a los Adolescentes JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO Y BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA de la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad, no compareció el adolescente BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA por encontrarse fugado del Centro de Tratamiento de varones del INAM.
En virtud de que el adolescente que permanece en el Centro, adolescente JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO, se encuentra privado de su libertad desde hace mas tres (03) meses, específicamente desde el Diez (10) de Junio del Dos mil cinco (2005), violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad a el adolescente JESÚS DAVID MENDOZA SAYAGO por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y Prohibición de salida del Estado Mérida. En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público sobre la captura del adolescente BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA, se acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la LOPNA y en consecuencia SE ORDENA LA CAPTURA DEL ADOLESCENTE BRUC BACKER BRICEÑO HIGUITA. En consecuencia líbrense las respectivas boletas de libertad y de captura correspondientes. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.


LA SECRETARIA,


ABG. MERLE MORY

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. MERLE MORY.