REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, Veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º


ASUNTO: J01-U388-05.
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: EDUARDO HUMBERTO SUAREZ SULBARAN Y
JESÚS REINALDO MÁRQUEZ
DEFENSA: ABG. CIRO PEÑA AVENDAÑO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 2005, se llevó a cabo Audiencia Especial de Sustitución de medida cautelar a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) de coformidad con lo establecido en el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias, y estando presentes la juez Abg. Rosana Freitez A, la secretaria Abg. Merle Mory y el alguacil asignado, y estando presentes en el acto la Fiscal del Ministerio Público Abg. Sandra Machiarullo, el Defensor de los adolescentes Abg. Ciro Peña Avendaño y los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS). En fecha 30 de Junio del año 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), donde se les impuso medida de privación de libertad a los adolescentes y se ordenó el internamiento de los mismos en el Centro de Tratamiento de Varones del Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida. Se acordó la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Abreviado y se ordenó la remisión de las actuaciones a este Tribunal.
En fecha 12 de Julio del 2005 el Tribunal de Control Nº 01 dictó auto de avocamiento a la causa de la juez suplente Abg. Angela María Arango Ospina quien le dio entrada a un Recurso de Apelación presentado por los abogados defensores de los adolescentes, acordó agregar copia certificada del Recurso a la causa principal y acordó abrir cuaderno separado de apelación, a los fines de remitirlo a la Corte de Apelaciones. En la misma fecha el Tribunal de Control remite las actuaciones a esta Sala de Juicio, y en virtud de que no había sido nombrado suplente especial para este Tribunal no se le había dado entrada y fue en fecha 14 de Noviembre que este Tribunal dio entrada a la causa proveniente del Tribunal de Control.
El 19 de Octubre del mismo año fueron recibidas por este Tribunal actuaciones provenientes del Juzgado de Control Nº 02 donde el abogado defensor de los adolescentes le solicitó a la juez en escrito de fecha 30/09/2005 la revisión de la medida de prisión preventiva, así mismo consignó escrito de fecha 28/09/2005 dirigido a la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal donde renuncia expresamente al Recurso de Apelación e informe conductual de los adolescentes.
El día 03/10/2005 la juez de Control Nº 02 le dio entrada a la solicitud y fijó audiencia especial para el día martes cuatro (04) de Octubre del mismo año a las nueve de la mañana para la celebración de una audiencia especial. El día de la celebración de la audiencia la juez de Control en la misma se declaró incompetente para conocer dicha solicitud y remitió las actuaciones para este juzgado el día 13 de Octubre de 2005.
El día Diez (10) de Noviembre del presente año la juez que suscribe se avoca al conocimiento de la causa y acuerda fijar para el día Miércoles Dieciséis de Noviembre del año en curso la audiencia especial para sustituir la medida de privación de conformidad con el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la LOPNA.
El día 11-11-2005 presentó escrito el defensor de los adolescentes abg. Ciro Peña solicitando medida cautelar menos gravosa y presentó constancia de trabajo.
El día 16-11-2005 a las once de la mañana se celebró la Audiencia especial para imponer a los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad.
En virtud de que los adolescentes( IDENTIDADES OMITIDAS) se encuentran privados de su libertad desde hace mas tres (03) meses, específicamente desde el Treinta (30) de Junio del Dos mil cinco (2005), violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y Prohibición de salida del Estado Mérida. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de libertad. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.


LA SECRETARIA,


ABG. MERLE MORY

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MERLE MORY.