REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, Veintidós (22) de Noviembre del año (2005).
195º y 146º

ASUNTO: J01-U367-05.
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.
VICTIMA: RENDON SULBARAN EDWIN FERNANDO.
DEFENSA: LUIS ALBERTO TORRES.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha de hoy Catorce (14) de Noviembre de 2005, se llevó a cabo Audiencia Especial de Sustitución de medida cautelar a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias, y estando presentes la juez Abg. Rosana Freitez A, la secretaria Abg. Merle Mory y el alguacil asignado.
En fecha 26 de Abril del año 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), donde se decretó medida de privación de libertad a los adolescentes y se ordenó el internamiento de los mismos en el Instituto Nacional del Menor.
En fecha 02 de Mayo del 2005 fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal de Juicio, donde fueron recibidas el 04 de Mayo del mismo año.
El día 10-05-2005 se recibió de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida, escrito de acusación relacionada con la causa en cuestión.
El día 11-05-2005 la Fiscal solicitó la constitución del Tribunal Mixto por cuanto el Ministerio Público había solicitado la privación de libertad, solicitud esta a la que la juez dio respuesta el día 16 de Mayo del año en curso mediante auto razonado donde acuerda constituirse en Tribunal Unipersonal y declara sin lugar dicha solicitud.
En fecha 27 de Mayo del 2005 el Abg. Luís Alberto Torres, en su carácter de defensor de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), hace del conocimiento del Tribunal que el día 26-05-2005 se llegó a un acuerdo extrajudicial entre la víctima y los representantes de los imputados, con el fin de resarcir los daños causados por los adolescentes.
Consta en escrito que corre inserto a los folios 111 y 112 del expediente recibido el 29/06/05, suscrito por el defensor privado de los adolescentes, Abg. Luis Alberto Torres, solicitud de cambio de medida menos gravosa por cuanto alega el abogado que sus defendidos se encuentran privados de su libertad desde el día 24-04-2005 y que la juez saldría a realizar un curso.
Al folio 115 y 116 corren insertos oficios provenientes de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medida de Detención y/o Prisión Preventiva del Estado Mérida, donde hacen del conocimiento del Tribunal que los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) se encuentran, para esa fecha, en esa Entidad desde hace tres meses.
En fecha 28/07/2005 se recibió escrito suscrito por el defensor de los adolescentes donde solicita la sustitución de la medida privativa de libertad por otra menos gravosa y hace del conocimiento del Tribunal que sus defendidos desean admitir los hechos, y que los adolescentes cancelaron en su totalidad el daño causado de manera extrajudicial por lo que solicita sea valorado al momento de la aplicación de la sanción de conformidad con lo establecido en el Artículo 622 ord.(g) de la LOPNA.
El día 21 de Septiembre de 2005 el defensor de los adolescentes solicitó ante el Tribunal de Control Nº01 de este Circuito de Responsabilidad Penal de Adolescentes que conociera de la medida cautelar solicitada. En fecha 21/09/2005 el Tribunal de control le dio entrada a la solicitud y el 26/09/2005 se declara incompetente para conocer y declina la competencia en esta Sala de Juicio, a donde se acuerda remitir las actuaciones.
En esta misma fecha a las dos de la tarde se celebró como se tenía fijado la audiencia especial para imponer a los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) de la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad, y en vista de que los adolescentes en cuestión se encuentran privados de su libertad desde hace mas tres (03) meses, específicamente desde el Veintiséis (26) de Abril del Dos mil cinco (2005), violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y Prohibición de salida del Estado Mérida. En cuanto a la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público se acuerda la evaluación psiquiátrica para lo cual se acuerda oficiar a la Psiquiatra adscrita a este Tribunal para que presente el informe clínico antes del Juicio oral y reservado. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de libertad. Diarícese y cúmplase.

La Juez en funciones de Juicio Nº 01


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE MORY

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º


ASUNTO: J01-U388-05.
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: EDUARDO HUMBERTO SUAREZ SULBARAN Y
JESÚS REINALDO MÁRQUEZ
DEFENSA: ABG. CIRO PEÑA AVENDAÑO.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.


AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha de hoy DIECISIETE (17) de Noviembre de 2005, se llevó a cabo Audiencia Especial de Sustitución de medida cautelar a los adolescentes EDUARDO HUMBERTO SUAREZ SULBARAN Y JESÚS REINALDO MÁRQUEZ de conformidad con lo establecido en el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias, y estando presentes la juez Abg. Rosana Freitez A, la secretaria Abg. Merle Mory y el alguacil asignado, y estando presentes en el acto la Fiscal del Ministerio Público Abg. Sandra Machiarullo, el Defensor de los adolescentes Abg. Ciro Peña Avendaño y los adolescentes EDUARDO HUMBERTO SUAREZ SULBARAN Y JESÚS REINALDO MÁRQUEZ.
En fecha 30 de Junio del año 2005 se llevó a cabo la Audiencia de Calificación de Flagrancia de los adolescentes EDUARDO HUMBERTO SUAREZ SULBARAN Y JESÚS REINALDO MÁRQUEZ, donde se les impuso medida de privación de libertad a los adolescentes y se ordenó el internamiento de los mismos en el Centro de Tratamiento de Varones del Instituto Nacional del Menor del Estado Mérida. Se acordó la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Abreviado y se ordenó la remisión de las actuaciones a este Tribunal.
En fecha 12 de Julio del 2005 el Tribunal de Control Nº 01 dictó auto de avocamiento a la causa de la juez suplente Abg. Angela María Arango Ospina quien le dio entrada a un Recurso de Apelación presentado por los abogados defensores de los adolescentes, acordó agregar copia certificada del Recurso a la causa principal y acordó abrir cuaderno separado de apelación, a los fines de remitirlo a la Corte de Apelaciones. En la misma fecha el Tribunal de Control remite las actuaciones a esta Sala de Juicio, y en virtud de que no había sido nombrado suplente especial para este Tribunal no se le había dado entrada y fue en fecha 14 de Noviembre que este Tribunal dio entrada a la causa proveniente del Tribunal de Control.
El 19 de Octubre del mismo año fueron recibidas por este Tribunal actuaciones provenientes del Juzgado de Control Nº 02 donde el abogado defensor de los adolescentes le solicitó a la juez en escrito de fecha 30/09/2005 la revisión de la medida de prisión preventiva, así mismo consignó escrito de fecha 28/09/2005 dirigido a la Corte Accidental de Apelaciones del Circuito Judicial Penal donde renuncia expresamente al Recurso de Apelación e informe conductual de los adolescentes.
El día 03/10/2005 la juez de Control Nº 02 le dio entrada a la solicitud y fijó audiencia especial para el día martes cuatro (04) de Octubre del mismo año a las nueve de la mañana para la celebración de una audiencia especial. El día de la celebración de la audiencia la juez de Control en la misma se declaró incompetente para conocer dicha solicitud y remitió las actuaciones para este juzgado el día 13 de Octubre de 2005.
El día Diez (10) de Noviembre del presente año la juez que suscribe se avoca al conocimiento de la causa y acuerda fijar para el día Miércoles Dieciséis de Noviembre del año en curso la audiencia especial para sustituir la medida de privación de conformidad con el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la LOPNA.
El día 11-11-2005 presentó escrito el defensor de los adolescentes abg. Ciro Peña solicitando medida cautelar menos gravosa y presentó constancia de trabajo.
El día 16-11-2005 a las once de la mañana se celebró la Audiencia especial para imponer a los Adolescentes EDUARDO HUMBERTO SUAREZ SULBARAN Y JESÚS REINALDO MÁRQUEZ la sustitución de la medida cautelar privativa de libertad.
En virtud de que los adolescentes EDUARDO HUMBERTO SUÁREZ SULBARÁN Y JESÚS REINALDO MÁRQUEZ se encuentran privados de su libertad desde hace mas tres (03) meses, específicamente desde el Treinta (30) de Junio del Dos mil cinco (2005), violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad a los adolescentes EDUARDO HUMBERTO SUÁREZ SULBARÁN Y JESÚS REINALDO MÁRQUEZ por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada QUINCE (15) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y Prohibición de salida del Estado Mérida. En consecuencia líbrese la respectiva boleta de libertad. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.


LA SECRETARIA,


ABG. MERLE MORY

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

ABG. MERLE MORY.