REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO No. 01.
SECCION DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MERIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA.
Mérida, VEINTICUATRO (24) de Noviembre del año dos mil cinco (2005).
195º y 146º

ASUNTO: J01-406-05
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.
DEFENSA: ABGS. JOSÉ MANUEL LEÓN Y DOUGLAS RAMIREZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES

AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Diciembre de 2005, se llevó a cabo Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, a los fines de celebrar audiencia de depuración de escabinos en la causa seguida en contra de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y estando presentes la juez Abg. Rosana Freitez A, la secretaria Abg. Merle Mory y el alguacil asignado, y estando presentes en el acto la Fiscal del Ministerio Público Abg. Sandra Liliana Macchiarullo, la Defensa Abgs. José Manuel León y Douglas Ramírez, las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS) y las representantes legales (IDENTIDADES OMITIDAS) se apertura la Audiencia en virtud de que los escabinos no se hicieron presentes en el acto. Se le concedió la palabra a la defensa Abg. Douglas Ramírez representante de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien ratificó el escrito de fecha 24-11-2005, donde solicita la sustitución de la Medida por otra menos gravosa, consistente en cualesquiera de las previstas en el artículo 582 de la LOPNA y el Abg. José Manuel León quien es defensa de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se adhirió a la misma solicitud para su defendida.
Al folio 33 corre inserta decisión de fecha 25-08-2005 de la juez Abg. Yoly Carrero More donde acuerda Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad prevista en el artículo 518 literal “a” de la LOPNA, por considerar que existe peligro de fuga por la pena a imponerse y se trata de un delito de lesa humanidad, considerando que dicha medida garantizara la presentencia de las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), al juicio oral y reservado.
Consta en escrito que corre inserto a los folios 71 y 72 del expediente, suscrito por los defensores Allen Peña Rangel y Douglas Ramírez, solicitud de cambio de medida, por cuanto alegan que han transcurrido tres (03) meses desde que fue decretada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, sin haberse podido celebrar el juicio.
Visto que las adolescentes en cuestión se encuentran privadas de su libertad desde hace casi tres (03) meses, específicamente desde el día 25/08 /2005 violando la norma establecida en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Segundo el cual establece lo siguiente:”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el Artículo 44 numeral 01 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA sustituir la medida de privación de libertad a las adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “c” y “d” de la LOPNA, con presentaciones periódicas cada ocho (08) días ante la oficina de Alguacilazgo y prohibición de salida del Estado Mérida. Visto que los tres (03) meses a los que se refiere el artículo ejusdem se vencen el día 25/11/05, y en aras de la celeridad y la economía procesal se dictó decisión con fecha anticipada a propósito del traslado de las adolescentes a esta Sala de Juicio.
En consecuencia líbrese la respectiva boleta de libertad al Director del INAM de esta Ciudad. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.

LA SECRETARIA,

ABG. MERLE MORY.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boleta Nº________.-

LA SCRIA.