REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, primero (01) de noviembre de 2005


CAUSA N0. E1-189-02
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra de la ciudadana:IDENTIDAD OMITIDA; este Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FUSTRADO; cursa a los folios (536 AL 538), AUTO EMITIDO EN FECHA 13-07-2004 donde se ACUERDA LA CESACIÒN DEL SERVICIO COMUNITARIO y al folio (204) cursa dispositiva de la sentencia donde se indica que las sanciones que ha de cumplir son servicio comunitario y regla de conducta revisada las medidas en fecha 20-04-2004 en la que se indica que la sanción de regla de conducta finaliza en fecha 28-08-2005 ( folio 481)
Este Tribunal observa:
Ríela al folio (623 al 625) informe de la trabajadora social de fecha 24-02-2005, donde se evidencia que la adolescente esta cumpliendo con la sanción quien “se encuentra trabajando como domestica en el hogar de la ciudadana Morelia Molina concatenado con el informe de fecha 16-05-2005 que la adolescente continua trabajando, presenta buen comportamiento e incluso se inscribió en la Misión Ribas adminiculado con el informe cursante a los folios (667 al 669) de fecha 17 de agosto de 2005 donde se evidencia que la adolescente continua trabajando como domestica quien acude con su pequeña hija, la especialista concluye que la “ adolescente responsable en la ejecución de la sanción desde el inicio de la misma ha venido cumpliendo…”
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción deregla de conducta se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
En la sentencia condenatoria que ríela a los folios (192 al 206) no existe mas ordenes que cumplir.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de regla de conducta impuesta en fecha (20) de abril de 2004, por revisión de la medida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena de la adolescenteIDENTIDAD OMITIDA. Visto el oficio No. 163 de fecha 25-10-2005, que riela al folio (682) remitido por la trabajadora social, se acuerda oficiarle a los fines de informarle lo aquí decidido. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.