REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, PRIMERO (01) de NOVIEMBRE de 2005
CAUSA N0. E1-256-04
ASUNTO: CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Revisadas las actuaciones seguidas en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDAeste Tribunal a los fines de considerar si ha de ponerse fin o no a una de las medidas impuestas a dicho joven quien fuere sentenciado como autor del delito HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR; cursa a los folios (223 AL 224), AUTO EMITIDO EN FECHA 14-02-2005 donde se reforma el computo de la sanción impuesta por incumplimiento acordando la privación de libertad por el lapso de tres (03) meses la cual debía cumplir en el Instituto nacional del menor seccional Mérida, finalizando la misma en fecha 16-04-2005 hora 6:00 a.m.
Este Tribunal observa:
Ríela al folio (245 al 247) plan individual de fecha 12-04-2005, donde se evidencia que se fijaron metas a largo, mediano y corto plazo en el área educativa, en el área conductual, en el área deportiva recreativa, indicando las metas alcanzadas, el adolescente aprobó sexto grado, desarrollo habilidades en la herrería, en lo conducta no hubo mucho avance.
Cursa al folio (233) auto de fecha 14-04-2005, donde se acuerda librar boleta de libertad signada con el No. 09-05 indicando que la sanción finaliza en fecha 16-04-2005 hora 6:00a.m.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal. Al respecto el Código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Del estudio minucioso en el cumplimiento de la sanción de privación de libertad se observa que el adolescente dio cabal cumplimiento a la sanción impuesta, por ende, a cumplido la condena impuesta mediante sentencia definitivamente firme.
Cursa al folio (117) en el numeral quinto de la dispositiva que se acuerda oficiar a la fiscal para la entrega de los objetos, según oficio No. 212 de fecha 09-03-2004 de la cual se deberá remitir copia del folio (119), considerando necesario solicitar información.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 105 del Código penal y 645, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: ORDENA LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN por cumplimiento de privación de libertad impuesta en fecha (03) de noviembre de 2004, por incumplimiento de la medida y no existiendo mas sanciones que cumplir se ORDENA la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO Se ordena solicitar información a la fiscalia si ya dieron cumplimiento a lo ordena a la misma para la entrega de los objetos, en tal sentido se acuerda remitir oficio No. 212 de fecha 119 de cual se deberá remitir copia del folio (119).
Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, víctima. Diarícese, certifíquese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ARLENIS LARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.