REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 10 de noviembre de dos mil cinco (2005)
Causa: E1-275-04
Asunto: REVISION DE MEDIDA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio N° 01 de la Sección de Adolescentes, Francisco Rodríguez, de fecha 08 de diciembre de 2004, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento sesenta y tres (163), ambos inclusive.
ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
PRIMERO: Cursa ante este Tribunal causa signada con el N° E1-275-04, por el delito de robo agravado y porte ilícito de arma de de fuego seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ejecutada en fecha 29 de junio de 2004 con las sanciones de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario, las dos primeras por el lapso de un (01) año y seis (06) meses y la última por el lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO: Obra a los folios (160 al 162), de la causa signada con el N° E1-311-04, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: DAVILA VIELMA CECILIO JOSE, quien es venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-03-1986, titular de la cédula de identidad N° 17.522.201, domiciliado en Municipio Sucre, San Juan de Lagunillas, Urbanización Los Caracoles, Calle Principal, Casa N° 81 (al fondo de la calle hay un abasto de donde venden gas, se llega a la bodega suben dos cuadras y cruza a la izquierda, la tercera casa a mano izquierda), mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber actuado como autor del delito de robo agravado de vehículo automotor en grado de tentativa y lesiones intencionales leves, medida consistente en libertad asistida. Cursa a los folios (404 al 406 auto de revisión de medida donde se acuerda que el joven deberá continuar cumpliendo la sanción de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario.
Así, con respecto a la regla de conducta de la causa E1-275-04, el adolescente deberá continuar cumpliendo la obligación de hacer ejecutada en fecha 28 de junio de 2004 (folio 118) consistente en “…a)El adolescente deberá realizar un curso y visto que se encuentra privado de la libertad deberá realizarlo en el lugar de internamiento…
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año y seis (06) meses la cual comienza a computarse a partir de la presente fecha 12-07-2004 finalizando el 13-01-2006.
Con respecto a la libertad asistida: Al adolescente se le impuso en la sentencia de la causa E1-311-04 la asistencia ambulatoria ante el trabajador social del lugar de internamiento.
Tomando en consideración la acumulación, esta sanción, tiene una duración de dos (02) años la cual comienza a computarse a partir 25-01-2005, fecha en que se impone el ejecútese, finalizando en fecha 25 de mayo de 2006.
3) SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). Deberá continuar cumpliendo la sanción ejecutada en fecha 28 de junio de 2004 (folio 118).Cursa a los folios (411 al 413) informe del plan individual del mencionado joven.
DISPOSITIVA
El Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente este Tribunal señala: PRIMERO: El adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, soltero, nacido en fecha 13-03-1986, titular de la cédula de identidad N° 17.522.201, domiciliado en Municipio Sucre, San Juan de Lagunillas, Urbanización Los Caracoles, Calle Principal, Casa N° 81 (al fondo de la calle hay un abasto de donde venden gas, se llega a la bodega suben dos cuadras y cruza a la izquierda, la tercera casa a mano izquierda, deberá continuar cumpliendo las sanciones de regla de conducta, libertad asistida y servicio comunitario. Ofíciese a la directora del Centro penitenciario de San Juan de Lagunillas con cargo al trabajador social, quien es el encargado de vigiar el cumplimiento de esta sanción. Diaríciese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
Ana Andrade
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.