REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, once (11) de noviembre de 2005
CAUSA N0. E1-304-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Artículo 647 letra “e”, 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (151 al 155), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien sanciona con regla de conducta y servicio comunitario, impuesta la decisión en fecha 13-12-2004 (folios 167 al 170).
El tribunal para decidir observa:
Con respecto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberá cumplir la sanción de regla de conducta consistente en la obligación de hacer, trabajar; obligación de no hacer, la prohibición de comunicarse con la victima Jerónimo Ribas Rojas. Tiene una duración de un (01) año finalizando en fecha 14-12-2005. Servicio comunitario Deberá realizar una tarea gratuita en el lapso de cuatro (04) meses sumando un total de 128 horas (folio 153).
Cursa a los folios (233 AL 235) auto de fecha 10-06-2005, donde se acuerda que el adolescente deberá continuar cumpliendo con las sanciones de regla de conducta y servicio comunitario.
Cursa a los folios (249 al 254) informe de la trabajadora social de fecha 21 de julio de 2005 con respecto a la regla de conducta se indica
“el adolescente se encuentra desempeñando como obrero en la concretera SAMA SRL fabricando bloques y repartiendo para la venta… concatenado con el informe que riela a los folios (261 al 276) de fecha 19-10-2005, donde se indica que el joven continua a trabajando en la Concretera SAMA SRL, concluyendo que el adolescente ha demostrado interés con las sanciones en su cumplimiento.
Con respecto al Servicio Comunitario.
Se indica que el adolescente realizó las tareas que le fueron encomendadas “en el cuerpo de bomberos, estación No. 05 del Municipio Campo Elías donde dio inicio en fecha 26-12-2004 y finalizó la ejecución de dicha medida en fecha 29-05-2005,” se anexa control de asistencia. Folio (253 y 254)
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Por lo que se concluye que el mencionado adolescente deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta ya que se esta cumpliendo con los objetivos previstos en el artículos 621 y 629 eiusdem.
Con respecto al servicio comunitario.
El Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante cuatro (04) meses, en Cuerpo de Bomberos del Estado Mérida, finalizando en fecha 29-05-2005.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Deberá continuar cumpliendo las sanción de regla de conducta consistente en la obligación de estudiar la cual finaliza en fecha 14-12-2005 ya que con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 14-12-2005. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese, defensa, fiscal victima adolescente. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YURIMAR RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.