REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, CATORCE (14) de NOVIEMBRE de 2005


CAUSA N0. E1-268-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION.

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (125 AL 128) auto de ejecútese de fecha 11 de mayo de 2004, donde se indica que el adolescente deberá cumplir las sanciones de regla de conducta que comprende estudiar y trabajar; libertad asistida ante la siquiatra de esta sección, por el lapo de de un año y seis meses finalizando en fecha 12-11-2005 y servicio comunitario por el lapso de seis (06) meses. Cursa a los folios (151 al 153) auto de fecha 09-11-2004, donde se acuerda la cesación del servicio comunitario.
Al respecto el tribunal observa:
Con respecto a la libertad asistida.
Cursa a los folios (158 al 160) informe de la siquiatra de esta sección donde se indica que el joven cumplió con todas las citas “mantiene una conducta responsable y madura” concatenado con el informe que riela a los folios ( 173 al 175) de fecha 22 de febrero del año en curso donde se indica que el joven ha cumplido con las sesiones de terapia y ha existido evolución satisfactoria Adminiculado con los informe que riela a los folios (189 al190 y 195 al 197) se observa que ha cumplido con las entrevistas quien se caracteriza por su excelente presencia personal además de su actitud espontánea dispuesta para acatarlas orientaciones y sugerencias”


Con respecto a la regla de conducta.
Cursa a los folios (169 al 172) informe de fecha 20-01-2005, de la trabajadora social donde indica que el joven “continua estudiando en la Misión Rivas en el plantel de la U.E. Vitalia Gutiérrez de Rincón En la parte laboral se encuentra laborando de manera informal con el ciudadano Fermin en venta de naranjas, se anexa constancia de estudio. Cursa a los folios (176 al 179) informe de la trabajadora social continua trabajando y estudiando, se anexa constancia de trabajo concatenado con las constancia de estudio folio (187) y constancia de trabajo folio (186) adminiculado con el informe que riela a los folios (192 al 193) se indica “ se mantiene inserto en el sistema productivo como educativo…”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se cononoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social y la siquiatra de la sección, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta y libertad asistida.
Cursa a los folios (114 y 115) acta de destrucción de droga de fecha 21-04-2004, dando cumplimiento a lo establecido en la sentencia condenatoria que riela a los folios (75 al 81).

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LA REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaban EL 12-11-2005, impuesta al ciudadano identidad omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del adolescente (folio 127). SEGUNDO: De la revisión de la sentencia no hay más órdenes que cumplir. Ofíciese a la trabajadora social y siquiatra a los fines de que se informe lo aquí decidido y a la sicóloga de esta sección. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-