REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, catorce (14) de noviembre de 2005
CAUSA N0. E1-293-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. Libertad asistida. (Para ambos adolescentes) (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (146 al 149), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impone regla de conducta, bajo la vigilancia de la trabajadora social del Vigía, libertad asistida, bajo la vigilancia de la sicóloga del Vigía impuesto en fecha 19-08-2004. Cursa a los folios (196 al 198) revisión de la medida en fecha 16-03-2005, donde se acuerda que el adolescente deberá continuar cumpliendo las sanciones.
Con respecto al otro adolescente:
Ríela a los folios (146 al 149), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente JESUS MANUEL LADINO CONTRERAS a quien se le impone regla de conducta, bajo la vigilancia de la trabajadora social del Vigía, libertad asistida, bajo la vigilancia de la sicóloga del Vigía impuesto en fecha 19-08-2004.
Cursa a los folios (217 al 220) auto de revisión de la medida donde se acuerda solicitar información a la siquiatra con respecto a la medida de libertad asistida. Cursa a los folios (225) oficio de fecha 10-11-2005 oficio de la siquiatra donde informa que no tiene registrado el caso de los adolescentes mencionados
El tribunal para decidir observa:
Con respecto a la libertad asistida se acuerda solicitar a la siquiatra que consigne el informe respectivo, el cual fue ordena en el ejecútese de la sentencia. La sanción finaliza en fecha 15-01-2006.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de libertad asistida ante la siquiatra de la sección de adolescente del Circuito Judicial extensión el Vigía
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, deberán continuar cumpliendo las sanción de libertad asistida ante la siquiatra de la sección de adolescente del Vigia del Circuito Judicial Penal debiendo acudir para la primera entrevista en fecha el miércoles 23 de noviembre del año en curso, continuando su cumplimiento cada ocho (08) días en citas diferentes para ambos adolescentes. Instando a la defensa para que oriente a los adolescentes en el cumplimiento de las sanciones las cuales finalizan en fecha 15-01-2006 (folio 148), ya que las mismas están cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial; con respecto a la regla de conducta se mantiene lo acordando en fecha 07-11-2005. Ofíciese. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 15-01-2006. Ofíciese, Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, adolescentes. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.