REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, quince (15) de noviembre de 2005


CAUSA N0. E1-249-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. MODIFICA LA SANCIÓN DE SERVICIO COMUNITARIO (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Oído el adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 8, 80, 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expresó “… que no ha cumplido con el servicio comunitario, porque no ha podido salir de la finca ya que queda en la Mesa de los Indios …”,seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa quien expresa, que el adolescente actualmente esta trabajando y pide que se modifique el servicio comunitario en el sentido que cumpla la sanción en un lugar distinto al antes señalado por la especialista.
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (252 al 253), acta para oír al adolescente de fecha 23-05-2005, donde se acuerda la sustitución de la libertad asistida por la regla de conducta que comprende la obligación de trabajar la cual finaliza en fecha 18-07-2006 y la sanción de servicio comunitario que deberá cumplir en un lapso de seis meses. Cursa al folio (268) oficio 253-05 de fecha 13-10-2005 emitido por la trabajadora social Edelín Villalobos, donde expresa “El joven no trabajo en la finca del señor Mora y se desconoce donde trabaja y no se logro insertarlo en ninguna institución ya que lo mas cercano se encuentra en pueble nuevo del Sur…” Cursa al folio (272) constancia de trabajo.
Con respecto a la regla de conducta.
Considera esta juzgadora que el adolescente deben continuar trabajando para el sustento de su familia y la del él mismo, no obstante, con el objeto de constatar que efectivamente el joven se encuentra dando cumplimiento a la sanción, la trabajadora social Edelín Villalobos, deberá trasladarse a la “Finca Emmuel” propiedad del señor Alberto Moncada para verificar si la constancia de trabajo que riela al folio (272) fue emitida por el ciudadano que la suscribe quien deberá continuar realizando las visitas al lugar de trabajo que le indique el adolescente cada dos meses, sanción que finaliza en fecha 18-07-2006
Con respecto al servicio comunitario.
Considera que la sanción debe ser modificada en el sentido que el joven deberá ser ubicado en la institución más cercana al lugar de su trabajo o residencia, debiendo cumplir en un lapso de seis meses en jornada de cuatro horas semanales sumando un total de noventa y seis (96) horas. En tal sentido, una vez concluida la audiencia se entrevistará con la trabajadora social Edelín Villalobos para iniciar las diligencias para el cumplimiento de la sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: MODIFICAR la medida de SERVICIO COMUNITARIO, impuesta mediante sentencia definitivamente firme y ejecutada (folio 182 al 185), impuesta al ciudadano identidad omitida, en los términos y condiciones antes indicados.
SEGUNDO: Deberá continuar cumpliendo la sanción de REGLA DE CONDUCTA la cual finaliza en fecha 18-07-2006.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 15-05-2006 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente Ofíciese a la trabajadora social Las partes quedaron notificadas en el mismo acto. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.


MEM/.-