REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de 2005
CAUSA N0. E1-301-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDAS. CESACION DE LA LIBERTAD ASISTIDA. (Articulo 645 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Cursa a los folios (223 al 225) auto de fecha 04-10-2205, donde se revisa la medida y se acuerda modificar el servicio comunitario que deberá cumplir en una jornada de cuatro (04) semanales sumando un total de ciento noventa y dos (192) horas y ordena continuar cumpliendo la libertad asistida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA esta última finaliza 11-11-2005.
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (228 al 229), informe de la sicóloga de fecha 14 de noviembre de 2005, donde se evidencia que la adolescente cumplió con las entrevistas ante la especialista y se lee “Sus avances fueron óptimos. Se observa una actitud responsable en cuanto a la crianza de su hija, se preocupa mas por su bienestar y el de los suyos ha tomado conciencia de la necesidad de buscar un empleo OMISISS… muestra sentido de superación…”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la sicóloga, se evidencia que la ciudadana mencionada, cumplió satisfactoriamente con libertad asistida, finalizando en fecha 11-11-2005.
Debiendo continuar cumpliendo el servicio comunitario en una jornada de cuatro (04) semanales sumando un total de ciento noventa y dos (192) horas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13, 645 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento, impuesta mediante sentencia definitivamente firme, (folio 146) a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.421.122 fecha de nacimiento 14-07-1988, domiciliado en Mérida, en los términos y condiciones antes indicados. Ofíciese a la sicóloga lo decidido.
SEGUNDO: Queda vigente y por ende deberá continuar cumpliendo la sanción de servicio comunitario en los términos antes indicados.
TERCERO: Se fija como fecha provisional para la revisión el día 03-04-2006 a los fines de dar cumplimiento al artículo 647 letra “e”, de la ley especial. Notifíquese defensa, fiscalia, adolescente y victima. Diarícese, regístrese y cúmplase
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-