REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, dieciséis (16) de noviembre de 2005


CAUSA N0. E1-330-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (121 al 123), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de hurto agravado de vehiculo automotor a quien se le impone regla de conducta, obligación de hacer que comprende la obligación de continuar trabajando. Obligación de no hacer prohibición de permanecer después de las diez de la noche en la calle, la sanción tiene una duración de dos años finaliza en fecha 06-06-2007, Servicio comunitario, por el lapso de seis (06) meses sumando un total de ciento veinte (120) horas en una jornada de cinco (05) horas semanales Libertad asistida Deberá acudir ante la sicóloga por el lapso de dos años finalizando en fecha 06-06-2007
El tribunal para decidir observa:
Con respecto a la regla de conducta. Cursa al folio (148 al 149) oficio No. 257-05 de fecha 17-10-2005, donde se indica que el “el joven estaba trabajando desde hace tiempo, primero trabajo con el señor Jerson, en jardinería y el lo llamaba y Eduardo iba a donde el le decía y a veces trabajaban hasta los sábados, después mi esposo le estaba buscando en la empresa harina PAN en el Vigía, pero Eduardo no quiso porque se estaba presentando ante la sicóloga “ ahora esta pegando en la pepsi–cola se va a las cinco de la mañana y regresa a las siete de la noche… esta semana le dicen si queda fijo…”
Con respecto a la libertad asistida Cursa a los folios (143 al 147) informe de fecha 27-09-2005 donde se evidencia que el joven ha cumplido con las entrevistas, se le realizó exploración concluyendo que es un joven maltratado por la familia, nace de un embarazo no deseado, considera la especialista, considera que lo expresado por el adolescente en las terapias pudiera permitir “…un buen comienzo en el proceso terapéutico…”
Con respecto al servicio comunitario
Cursa al folio (148 al 149) oficio No. 257-05 de fecha 17-10-2005, donde se indica que la vida del joven corre peligro en el lugar donde actualmente esta cumpliendo la sanción por tal razón considera que el joven deberá continuar cumpliendo la sanción en una institución distinta al lugar donde actualmente esta cumpliendo. Cursa al folio (154) oficio No. 278-05 de fecha 14-11-2005 donde se indica que el joven fue incluido en la Comandancia General del Cuerpo de Bomberos.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con las medidas impuestas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberán continuar cumpliendo la regla de conducta, obligación de hacer que comprende la obligación de continuar trabajando. Obligación de no hacer prohibición de permanecer después de las diez de la noche en la calle, la sanción tiene una duración de dos años finaliza en fecha 06-06-2007. Se ordena a la trabajadora social realizar visitas al lugar de trabajo del adolescente. Servicio comunitario, por el lapso de seis (06) meses sumando un total de ciento veinte (120) horas en una jornada de cinco (05) horas semanales Libertad asistida Deberá acudir ante la sicóloga por el lapso de dos años finalizando en fecha 06-06-2007
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 16-05-2006. Ofíciese. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, adolescentes. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.