REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, diecisiete (17) de noviembre de 2005
CAUSA N0. E1-328-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Ríela a los folios (136 al 138), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de VIOLACION Y LESIONES MENOS GRAVE a quien se le impone regla de conducta, obligación de hacer que comprende la obligación de continuar estudiando. Obligación de no hacer prohibición acercarse a la victima por si o por interpuestas personas, la sanción tiene una duración de dos años finaliza en fecha 06-06-2007, Servicio comunitario, por el lapso de seis (06) meses sumando un total de ciento veinte (120) horas en una jornada de cinco (05) horas semanales Libertad asistida Deberá acudir ante la siquiatra por el lapso de dos años finalizando en fecha 06-06-2007
El tribunal para decidir observa:
Con respecto a la regla de conducta. Cursa al folio (155 al 158) oficio No. 272-05 de fecha 04-11-2005, donde se indica que el “primero la primera constancia de estudio requerida en día 20-06-05…omissis…El día 18-07-05, el boletín informativo correspondiente al 3er lapso …(sic)… posteriormente acude el 03-10-05 y consigna constancia de estudio…” concatenado con las constancias de estudio que riela a los folios (159 y 160) emitida por la escuela técnica Industrial “Manuel Antonio Pulido Méndez”
Con respecto a la libertad asistida Cursa a los folios (151 al 154) informe acompañado de oficio No. 114-05 de fecha 08-11-2005 donde se evidencia que el joven ha cumplido con las entrevistas, comentando “… su desenvolvimiento ha sido maduro, responsable y participativo con internación positiva de sus actos.
La evolución del adolescente ha sido hasta el momento satisfactoria y creciente, cònsona en un joven de impulsos de superación e todos los ámbitos a través del esfuerzo, estudio y trabajo”
Con respecto al servicio comunitario
Cursa al folio (155 al 158) oficio No. 272-05 de fecha 04-11-2005, donde se indica que el adolescente ha cumplido 31 horas de la sanción faltándole por cumplir 86 horas.
Concluyendo la especialista que el adolescente es
“responsable en el cumplimiento de las sanciones impuestas…”
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, deberán continuar cumpliendo la regla de conducta, obligación de hacer que comprende la obligación de continuar estudiando. Obligación de no hacer prohibición acercarse a la victima por si o por interpuestas personas, la sanción tiene una duración de dos años finaliza en fecha 06-06-2007, Servicio comunitario, por el lapso de seis (06) meses sumando un total de ciento veinte (120) horas en una jornada de cinco (05) horas semanales Libertad asistida Deberá acudir ante la siquiatra por el lapso de dos años finalizando en fecha 06-06-2007
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 16-05-2006. Ofíciese. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa, adolescentes. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.