REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION No. 01.SECCION ADOLESCENTES, CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MERIDA. Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil cinco


Causa: E1-295-04
Asunto: Niega pedimentos de la defensa.

VISTO. Cursa al folio (354) escrito de los codefensores donde solicitan en fecha 14 de noviembre de 2005, “…EL COMPUTO de la sanción impuesta al mencionado adolescente en la causa en referencia, en forma separada, ya que la sanción fue impuesta de forma sucesiva…” requiriendo “computo actualizado de la sanción impuesta en la causa E1-295-04 y computo actualizado de la sanción impuesta en la causa E1-318-05.
Para decidir el tribunal observa
Cursa a los folios (556 al 559) computo de la sanción en fecha 07-12-2004 donde se indica que la privación de libertad finaliza en fecha 20-09-2007 a las siete y treinta y cinco de la mañana. Cursa a los folios (761 al 764) auto de ejecútese de la sentencia donde se indica las razones por lo que se acumula la causa, quedando definitivamente firme dicha decisión, indicando que la regla de conducta finaliza en fecha 04-04-2006, impuesta en fecha 04-04-2005 cursante a los folios (773 al 774).
Al respecto, la defensa debió realizar las observaciones a los cómputos en la oportunidad legal correspondiente; así mismo, tampoco indica en forma precisa y separada cada motivo de sus argumentos de hecho y de derecho, expresando la solución que se pretenda en el caso de la existencia de un error y/ o nuevas circunstancia que hagan necesario la reforma del computo.
Como se evidencia en caso de autos, el tribunal ya había emitido en su oportunidad los cómputos de cada una de las sanciones, no cursando en autos motivos que pudieran llevar a esta juzgadora a reformar el cómputo de las sanciones de oficio.


Dispositiva

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 629, 647” , de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en Nombre de la República por Autoridad de la Ley en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal acuerda: Negar el pedimento de la defensa por inmotivaciòn, no obstante, no cursando en autos motivos que pudieran llevar a esta juzgadora a reformar el computo de las sanciones de oficio a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese. Diarícese, regístrese, Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.