REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIOMES DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintiuno (21) de noviembre de dos mil cinco (2005)
Causa: E1-341-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes, extensión el Vigia, Ciribeth Guerrero, en fecha 26 de octubre de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio doscientos diecinueve (219) al doscientos treinta (230), ambos inclusive;
Este tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” Ejusdem, pasa a dictar AUTO EJECUTORIO, de la referida sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Obra a los folios (228 al 229), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, nacido en fecha 21-03-1987, titular de la cédula de identidad No. 17.912.561, domiciliado en el Vigía Estado Mérida, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “a” “b” y “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como autor del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, medidas estas consistentes en AMONESTACION VERBAL, REGLAS DE CONDUCTA consistentes en obligaciones de hacer por el lapso de seis (06) meses y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de tres (03)meses.
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los términos siguientes: A)Amonestación verbal para lo cual deberá levantarse acta en la Audiencia del ejecute de la recriminación de manera verbal que se le haga al adolescente la cual deberá efectuarse de manera clara y directa con el fin de que el joven comprenda la ilicitud de los hechos cometidos. En cuanto a las B) REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: El adolescente deberá continuar estudiando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de ESTUDIO bimensualmente ante la Trabajadora social del INAM, extensión El Vigía, cuya fecha se indicara con la lectura de esta decisión. De igual manera, la trabajadora deberá visitar la institución donde se encuentre estudiando el adolescente.
La regla de conducta antes mencionada tiene una duración de seis (06) meses, finaliza en fecha 14-05-2006 contados a partir 14-12-2005, fecha para la lectura de la presente decisión.
C) SERVICIO COMUNITARIO(Art.625 L.O.P.N.A) El adolescente deberá prestar un servicio gratuito a la comunidad, debiendo acudir ante la trabajadora social en la fecha que se indicará con la lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social del Inam, Alix Mora, e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cinco (05) horas semanales por el lapso de tres (03) meses sumando un total de sesenta horas de cumplimiento de servicio comunitario.
DISPOSITIVA
El tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Ordenar el ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra de IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la Trabajadora Social. Quien deberá presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones. Ofíciese.
TERCERO: Al adolescente se le explicara en el acto de la lectura de esta decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 647 literal e de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional el 14-05-2006.
CUARTO: Al adolescente se le explicará en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se ordena la remisión a la dirección de Armamento de la Fuerza Arada nacional (DARFA) del arma de fuego tipo escopeta marca SAVAGE, calibre 20, y de los cartuchos para arma de fuego calibre 20 marca ARMUSA remítase copia de la planilla de remisión de los folios 30 y 32 a la delegación estadal de Mérida subdelegación el Vigía. Se deberá levantar un acta y se remitirá a este tribunal
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 14-12-2005, hora 11:00 a.m. Notifíquese y cítese Diarícese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nª01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Sria.