REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintitrés (23) de NOVIEMBRE de 2005


CAUSA N0. E1-218-03
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION. (con respecto a una adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (17 0 al 178) auto de ejecútese de fecha 10 de julio de 2003, donde se indica que el adolescente deberá cumplir las sanciones de privación de libertad por el lapso de dos años y seis meses, sustituida en fecha 13 de octubre de dos mil cinco (2005) por la sanción de libertad asistida que finaliza en fecha 18-11-2005, folios (741 al 745).
Al respecto el tribunal observa:
Con respecto a la libertad asistida.
Cursa a los folios (752 al 755) informe de la sicóloga de esta sección de fecha 21-11-2005, donde se indica que la joven cumplió con todas las citas “se observó una evolución favorable de la adolescente como fueron: el tener sentido de superación y estar motivada a salir adelante.”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la sicóloga de la sección, se evidencia que la ciudadana mencionada, cumplió satisfactoriamente con la libertad asistida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por cumplimiento que finalizaban EL 12-11-2005, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena de la adolescente (folio 744). Ofíciese a la sicóloga a los fines de que se informe lo aquí decidido. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-