REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de 2005


CAUSA N0. E1-325-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DEL SERVICIO COMUNITARIO. (Artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. De la revisión se evidencia que riela a los folios (137 al 139) auto de ejecútese de la sentencia donde se indica al adolescente que el mismo deberá cumplir las sanciones de regla de conducta por el lapso de una año y servicio comunitario “deberá ser cumplido en una jornada de cuatro horas semanales…” Esta medida tiene una duración de seis meses sumando “… noventa y seis (96) horas que deberá cumplir en un lapso de seis (06) meses…”; la regla de conducta consistente en obligación de hacer , estudiar y la prohibición de permanecer después de las diez de la noche en la calle; finalizan en fecha 16-05-2006.
Para decidir el tribunal observa:
Servicio comunitario
Cursa al folio (150) oficio No 089 de fecha 07 de junio de 2005 indicando que el servicio comunitario lo inicia en el área administrativa del Terminal de pasajeros los días lunes de cada semana.
Cursa a los folios (155 al 157) informe de la trabajadora social de fecha 26-09-2005 donde se indica que el adolescente se encuentra dando cumplimiento la sanción en el lugar indicado al tribunal. Cursa a los folios (160 al 162) auto de revisión de las medidas de fecha 07-10-2005, donde se acuerda que el adolescente deberá continuar cumpliendo con las sanciones. Cursa a los folios (169 al 172) donde se indica que el joven cumplió con la sanción siendo ejecutada en el área administrativa del Terminal de pasajeros, finalizando el 31-10-2005, anexando planillas de asistencia. Folio (170 al 172).
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante seis (06) meses, en la sede del Terminal de pasajeros del Estado Mérida, finalizando en fecha 31-10-2005.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE SERVICIO COMUNITARIO por cumplimiento, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; de igual manera, deberán continuara con el cumplimiento de la sanción de regla de conducta , la cual finaliza en fecha 16-05-2006 (folio 138) debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 23 de mayo de 2006. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.


LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA

ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-