REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN NO. 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida, veintitrés (23) de noviembre de dos mil cinco (2005)


Causa: E1-342-05
Asunto: EJECÚTESE DE SENTENCIA DEFINITIVA

Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por el Juez de Juicio Nº 01 de la Sección de Adolescentes, Crisel del Valle, de fecha 01 de febrero de 2005, que corre inserta en las presentes actuaciones desde el folio (96) al (103), ambos inclusive.
Este tribunal encontrándose dentro del lapso legal entra a dictar el auto motivado de conformidad con los articulo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a analizar las sanciones impuestas en la sentencia al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA.
PRIMERO: Obra a los folios (101 al 102), de la presente causa, la parte dispositiva de la sentencia dictada en contra del mencionado adolescente, mediante el cual se le condenó a cumplir las sanciones establecidas en el artículo 620 literal “b”, “c”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por haber actuado como coautores del delito de ROBO LEVE, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente para esa oportunidad, en perjuicio del ciudadano Renden Fernandez Yaizudaquizara, medidas estas que son impuesta en las mismas condiciones a todos los adolescentes, consistentes en REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO
Ahora bien, acatando lo dispuesto en la señalada sentencia y en los términos y condiciones en ella explanados, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos:
REGLAS DE CONDUCTA (Art.624 LOPNA): Obligación de hacer: a) El adolescente deberán continuar trabajando. Para el cumplimiento de esta obligación deberá presentar constancia de trabajo en la fecha que se indicara en la imposición del ejecútese, debiendo continuar presentándola cada tres meses ante la trabajadora social Iris Montoya, para que esta lo presente al tribunal, ademas de realizar las visitas in locus. La vigilancia y orientación de esta medida queda bajo la responsabilidad de la trabajadora social Iris Montoya. Obligación de no hacer El adolescente no deberá agredir física ni verbalmente a la victima por si ni por interpuestas personas. Para el cumplimiento de esta obligación se acuerda notificar en la fecha de la imposición de la presente decisión a la victima, para que en caso de incumplimiento informe al tribunal
Esta sanción, tiene una duración de un (01) año la cual comienza a computarse a partir de la imposición del ejecútese en fecha 16-12-2005 finalizando en fecha 16-12-2006.
SERVICIO COMUNITARIO (art. 625 LOPNA). El adolescente deberá realizar una actividad gratuita en beneficio de la comunidad; se fijará la fecha en el momento que se de lectura de la presente decisión, para la entrevista con la trabajadora Social e indicarle el lugar de cumplimiento del servicio comunitario, que deberá ser cumplido en una jornada de cuatro (04) horas semanales por el lapso de tres (03) meses sumando un total de cuarenta y ocho (48) horas de servicio comunitario. Debiendo informar inmediatamente la trabajadora social el lugar y fecha del inicio del servicio comunitario.

DISPOSITIVA

El tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Ejecución Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 173,177, 679 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: El ejecútese de la sentencia en los términos antes indicados en contra del adolescentes IDENTIDAD OMITIDA
SEGUNDO: Se acuerda remitir copia simple del presente auto a la trabajadora social Iris Montoya, quien deberán presentar los informes trimestralmente con respecto al cumplimiento de las sanciones e informar inmediatamente en caso de incumplimiento.
TERCERO: Del contenido del artículo 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuya revisión se deberá efectuar en un lapso no mayor de seis meses, se fija como fecha provisional al 16-06-2006.
CUARTO: Al adolescente se le explicara en el momento de la imposición de la decisión en forma clara y sencilla el contenido del artículo 628 literal c de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de lo cual se dejara constancia en el acta.
Se fija para la lectura de la presente decisión en fecha 16-12-2005 hora 9:00 a.m. Notifíquese a la defensa, fiscalía y cítese a los adolescentes. Ofíciese con copia de la decisión. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA DE EJECUCION Nª01

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



La Sria.