REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintinueve (29) de NOVIEMBRE de 2005
CAUSA N0. E1-282-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA CESACION DEFINITIVA DE LA SANCION.
MOTIVACION
VISTO. Cursa a los folios (152 al 163) auto de revisión de la medida de fecha 28 de marzo de 2005, donde se acuerda privar de libertad al adolescente identidad omitida por el lapso de seis (06) meses por incumplimiento injustificado de las sanciones, acordando que el adolescente cumpliera la sanción de privación de libertad en el INAM, seccional Mérida.
Al respecto el tribunal observa:
Cursa a los folios (193) oficio No. 0189 de fecha 05-04-2005, donde se informa al tribunal que el adolescente se evade de las instalaciones del centro de salud donde se encontraba recluido. Así, en fecha 12-04-2005, se acuerda librar orden de captura signada con el No.029-05, Cursa a los folios (211) oficio No. 0301 de fecha 17-05-2005 donde se informa que el joven mencionado se encuentra recluido en el reten policial del Estado Mérida. Cursa a los folios (222 al 224) auto de fecha 20-05-2005 donde se acuerda el traslado de joven al centro de internamiento de adultos de San Juan de Lagunillas, Mérida. Cursa a los folios (240) donde se pone en libertad al adolescente sin la orden del tribunal, sin embargo, en fecha 02-06-2005 se acuerda dictar nuevamente auto acordando nuevamente la captura del mencionado joven signada con el No. 041-05. Cursa a los folios (254 al 255) oficio No. 0335 de fecha 03-06-2005, donde se indica que el joven se encuentra en el reten policial del Estado Mérida, siendo ejecutada la orden captura. Cursa a los folios (265 al 267) auto de reforma del computo de fecha 06-06-2005 indicando que finaliza en fecha 27 de noviembre de 2005 a las seis de la tarde, ordenando que el joven sea traslada al lugar de internamiento de adultos en san Juan de Lagunillas.
Cursa al los folios (285) auto de fecha 23 de noviembre de 2005, donde se acuerda librar la boleta de libertad signa con el No. 01114, a los fines de que se haga efectiva en fecha 27-11-2005 a las seis de la tarde (06:00 p.m.)
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:
“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la sanción de privación de libertad.
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD la cual finalizó EL 27-11-2005, hora 6:00 p.m., impuesta por incumplimiento de las sanciones no privativas de libertad al ciudadano identidad omitida; no existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena (folio 267). SEGUNDO: Se ordena ratificar el oficio que riela al folio (104) de las actuaciones, esto, con el objeto de dar cumplimiento al numeral quinto de la sentencia que riela al folio (92). Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADE
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
MEM/.-