REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, veintinueve (29) de noviembre de 2005



CAUSA N0. E1-285-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. Sustituye regla de conducta. Para ambos adolescentes. (Articulo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. El escrito de la defensa de fecha 28-11-2005, que riela a los folios ( 276 al 277) en la que solicita se le sustituya la medida de regla de conducta.
Ríela a los folios (126 al 130), ejecútese de la sentencia de fecha 03 de agosto de 2004, por el delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, donde se indica que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se les impone las sanciones de reglas de conducta consistente en la obligación de estudiar, por el lapso de un (01) año y seis meses y libertad asistida para IDENTIDAD OMITIDAdeberá acudir a la sicóloga y IDENTIDAD OMITIDAdeberá acudir a la siquiatra de esta sección por el lapso de un (01) año y seis (06) meses. Y el servicio comunitario por el lapso de seis meses el cual fue cumplido según cursa a los folios (248 al 252) acordando la cesación de la misma.
Para decidir el tribunal observa:
Ríela a los folios (186 al 189) auto de fecha 14 de febrero de 2005 donde se acuerda la revisión de la medida, acordando que deberán continuar cumpliendo con las sanciones impuestas.
Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
La regla de conducta, Cursa a los folios (213 al 216) informe evolutivo de la medida según oficio No. 078-05 de fecha 14 de marzo de 2005, donde se indica “el adolescente presentó la constancia de estudio… “concatenado con la constancia de estudio que cursa al folio (216) emitida por la Institución ETI Manuel Antonio Pulido Méndez, donde se indica que estudia 3er año sección “A” , y a partir del “mes de abril comenzaran pasantìas en empresas del Estado…” Cursa a los folios (239 al 241) informe evolutivo con oficio No. 203-05 de fecha 01-08-2005, donde se indica “que en fecha 29-07-2005 se le concedió el titulo de técnico medio en Electrónica” indicando que el adolescente esta cumpliendo con la sanción de manera satisfactoria.
La libertad asistida, Cursa a los folios oficio No, 08-05 de fecha 17-02-2005, (folio 193 al 194) , donde se evidencia que el adolescente ha cumplido con las entrevistas con la especialista, indicando “…ha asistido puntualmente…” concatenado con el informe que riela a los folios ( 226 al 227) continua cumpliendo con las entrevistas, indicando “…ha realizado avances positivos en cuanto a su personalidad, suele ser mas espontáneo e interactúa con mayor facilidad…” No cursa posterior a esta fecha algún otro informe, por lo que se considera procedente solicitar a la sicóloga la consignación del informe respectivo.
Cursa a los folios (221 al 223) revisión de la medida, de fecha 25-04-2005, donde se acuerda suspender la medida de libertad asistida desde el 11-04-2005 hasta 30-06-2005 quedando vigente la regla de conducta y el servicio comunitario.
Cursa a los folios (257 al informe de la sicóloga de fecha 25-10-2005 donde se indica “que el Jove ha mostrado acertividad en cada una de las posiciones que ha asumido. Suele mostrarse con disposición a superarse y con ganas de luchar por sus ideales…” Cursa a los folios (264 al 266) oficio de la trabajadora social de fecha 17-11-2005, en mismo se le “…se mostró apático en el cumplimiento de la regla de conducta, ha tenido que ver de no poder ingresar en la casa de el asa de estudio que esperaba…”
Con respecto al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA.
Regla de conducta, Cursa a los folios (206 al 209) informe evolutivo con oficio No. 076-05 de fecha 10 de marzo de 2005, se indica que el adolescente presentó constancia de estudio, la cual cursa al folio (209) en la que se indica que estudia en ERI Manuel Antonio Pulido Méndez, estudia tercer año sección “A”. Cursa a los folios (234 al 236) informe evolutivo de fecha 01-08-2005, donde se indica que el adolescente que el adolescente continua cumpliendo la sanción de manera satisfactoria.
Libertad asistida, Cursa a los folios (197 al 199) informe evolutivo de fecha 18-02-2005, donde se evidencia que el joven ha cumplido con las entrevistas “… ha tenido una evolución satisfactoria, especialmente en la comunicación con su madre…” Cursa a los folios (231 al 234) informe evolutivo de fecha 23-05-2005 donde se evidencia que el joven ha cumplido con las entrevistas de manera satisfactoria “las asistencia a la sesión se han mantenido de una manera responsable y puntual…omissis… se ha cumplido las metas programadas con respecto al adolescente y su evolución ha sido satisfactoria.” Cursa a los folios (246 al 247) informe evolutivo de fecha 18-08-2005 donde se lee “… el joven ha mantenido constancia en sus presentaciones…omissis… su temperamento aunque predominan en el rasgo de autosuficiencia, instabilidad y prepotencia, se ha mantenido atento a las sugerencias y orientaciones…”
Cursa a los folios (268 al 269) en la que se indica “ …esta incluido en el sistema productivo formal, es decir posee un empleo fijo que le permite mejorar su calidad de vida…”
Cursa a los folios (273 al 277) informe de la siquiatra donde se evidencia que el joven ha cumplido a cabalidad, se indica que esta realizando un curso de bombero, indicando que la evolución del adolescente es satisfactoria.
De lo que se desprende que los adolescentes efectivamente están dando cumplimiento a las sanciones impuestas, por ende, la finalidad de la sanción impuesta al adolescente es la prevención especifica, lograr que él no reincida; “ lograr la adecuada convivencia con el entorno social” es igual que vivir en sociedad respetando las normas y el derecho de los demás, educando al adolescente, mediante el desarrollo pleno de las capacidades, de dotarlo de las herramientas necesarias e idóneas para que pueda vivir adecuadamente en sociedad.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Concluyendo que es procedente sustituir la regla de conducta por la libertad asistida que viene cumpliendo los mencionados jóvenes ya que la regla de conducta considera esta juzgadora cumplió con los objetivos previstos en el momento de su imposición de conformidad con el artículo 622 y 629 de la ley especial.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo, 647 letra “e”, de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ORDENA: PRIMERO: LA SUSTITUCIÒN DE LA REGLA DE CONDUCTA POR LA LIBERTAD ASISTIDA, que vienen cumpliendo los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO Continuar cumpliendo con la única sanción de libertad asistida, los adolescentes ANTES IDENTIFICADOS, tomando en consideración la decisión que riela a los folios (126 al 128), en virtud de que con la misma se está cumpliendo con el objetivo establecido en la ley. Tomando en consideración que la libertad asistida finalizan en fecha 19-02-2006 folios (126 al 128). De conformidad con el articulo 647 letra “e” de la ley especial, se fija como fecha `provisional para la revisión de la medida en fecha 19-02-2006. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, victima, defensa y al adolescente, Diarícese, regístrese y cúmplase.




LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Sria.


MEM/.-