REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, TRES (03) de noviembre de 2005


CAUSA N0. E1-255-04
ASUNTO: SUSTITUCION DE LA SANCIÒN (artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Fijada la oportunidad de la audiencia de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, verificada la presencia de las partes se da inicio a la audiencia ORAL Y PRIVADA, seguidamente se le concede la palabra a la defensa, Ana Julia Mora, quien solicita la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de semi libertad que deberá cumplir en el programa Salve Misericordia y pide una libertad asistida para que acuda con la siquiatra de esta sección. La Fiscal del Ministerio Público se adhiere al pedimento de la defensa.
A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la defensa, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó “pide al tribunal que le cambien la medida, que ha pensado mejor las cosas”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración del adolescente, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
La defensa en su solicitud plantea que se sustituya la medida de privación de libertad por una medida menos gravosa.
Corre a los folios 274 al 278, informe evolutivo integral, que indica “...que Wuilliams es un joven que se concentra, razona, tiene buen desempeño numérico. Su lectura es un poco lenta, poco entiende y comprende lo leído” asistió a talleres de herrería y al curso de pintura en tela , indica que acató norma y orientaciones, asistió al curso de panadería, ha recibido visitas de sus padres de manera esporádica, asistido a las sesiones criminológicas. Concatenado con lo indica en la audiencia por el profesor Leonel Zambrano y Pedro Angulo guías II de la Entidad de Atención al inicio su conducta no fue la mas acorde consideran que el joven ha internalizado el problema, indicaron que sus padres al principio estaban distantes pero posteriormente acuden con mayor frecuencia al centro a las visitas adminiculado con lo indicado por la criminaloga Haidee Molina quien expreso que ha evolucionado en la motivación, el auto estima ha mejorado, pero debe manejar los impulsos, le ayudaría la medida de semi libertad, debe abordarse el problema de droga, considera que en la familia existe problemas internos que deben ser abordados por existir: personalidad autoritaria, conflictos internos, la madre no interviene, considera que el adolescente es un hijo maltratado., la visitas con el padre eran hostil. Con concatenado con lo indicado por Sol Tarazona indico que es un joven que se destaca en el deporte, tiene problemas de adicción considera que superó algunas carencias sin embrago, el problema del consumo continua adminiculado con lo indicado por Ibarra Rosendo que cumple con las norma en el momento que se encuentra en herrería, es colaborador, disciplinado. Así mismo, la sicopedagogo, Lila Moncada, manifestó que es la coordinadora en el CEBA, y que el joven puede continuar estudiando a pesar que se le sustituya la medida.
La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente con la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo. El plan individual previsto en el artículo 633 de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es el punto de partida del mismo en la ejecución de la sanción y es una de las estrategias fundamentales para el logro de sus objetivos, el cual se fundamenta en los factores (biosocosociales) y carencias (educativas, familiares,etc), efectuado por el equipo técnico del lugar de internamiento con la participación activa del adolescente que incidieron en su conducta
Esta juzgadora considera que del análisis del plan individual y del informe evolutivo, asa como, la exposición realizada por los especialistas del lugar de internamiento, se evidencia que efectivamente el adolescente ha evolucionado que se ha cumplido en parte los objetivos previsto para la imposición de la sanción de privación de libertad
De conformidad con los artículos 621, 622 letras e, f y h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, valorada las pruebas que corren en autos, queda comprobado que al adolescente la privación que esta cumpliendo actualmente ha cumplido en parte con los objetivos con respecto a los factores que incidieron en la comisión del hecho punible. Actualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA cuenta con la edad de diecisiete (17) años, por ende, es procedente la aplicación de una medida menos gravosa a los fines de seguir cumpliendo con la sanción impuesta en la sentencia.
Considerando que la sanción mas idóneas es la semi-libertad que deberá cumplir en la Casa de Refugio Salve Misericordia ubicada en Ejido, quien deberá ser incluido en los programas que tiene dicha casa de Refugio debiendo continuar estudiando en Centro de Educación Básica Para Adulto a cargo de la sicopedagogo Lila Moncada

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” , 8 letra b, c y e, 13 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y en consecuencia acuerda:
PRIMERO: SUSTITUIR la medida de privación de libertad por la sanción de semi-libertad impuesta mediante sentencia definitivamente firme que venia cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el INAM, prevista en el artículo 620 letra “f” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, considerando que deberá continuar acudiendo al centro educativo a cargo de la Licencia Lila Moncada y en el tiempo libre debiendo someterse a los programas que tiene la Casa de Refugio. Se deberá llevar un expediente y un plan individual para el adolescente que deberá ser remitido antes de la finalización de la sanción.
Las sanciones antes descritas, finalizan en fecha 28-12-2005, a las seis (06) de la tarde tomando en consideración el ejecútese que ríela a los folios (254).
SEGUNDO: Niega el pedimento de la defensa de sustituir la sanción por una libertad asistida, por considera que la casa de Refugio tiene el programa de asistencia siquiátrica. De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la especial se acuerda fijar como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 28-12-2005.De igual manera se le explico al adolescente las consecuencia que resultan en caso de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 628 letra “c” de la ley juvenil. Líbrese boleta de excarcelación y el adolescente deberá ser entregado al director de la casa de Refugio Miguel Benitez una vez que concluya la audiencia. TERCERO: De conformidad con el artículo 124 letras b) d) i) Ley Orgánica para la Protección del Niño, Ofíciese al INAM considerando necesario como programa educativo los siguientes: A) UN PROGRAMA DE APOYO Y ORIENTACIÒN A LA FAMILIA A LOS FINES DE ESTIMULAR LA INTEGRACIÒN DEL ADOLESCENTE A LA FAMILIA B) PROGRAMA DIRIGIDO A LA REHABILITACIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS JÓVENES CONSUMIDORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES LO QUE GARANTIZA EL DERECHO A LA SALUD ARTICULO 41 IUSDEM. C) DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 183 G) IUSDEM DEBERÁ SER EVALUADO LOS ADOLESCENTES PRIVADOS DE LIBERTAD POR LA SIQUIATRA O SICÓLOGA DEBIENDO EN SU CASO SUSCRIBIR EL PLAN INDIVIDUAL. Se deberá oficiar igualmente, indicando que el plan individual deberá estar firmado por todos los especialistas que lo elaboran. Pues en el informe remitido con oficio No, 0567 de fecha 09-09-05 aparece el área educativa, sin que aparezca ningún especialista que suscriba por esa área. También debe aparecer en el plan individual el área de seguimiento de los guías. Se acuerda las copias solicitas por la defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase




LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA


LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-