REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, treinta (30) de noviembre de 2005


CAUSA N0. E1-316-05
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA por incumplimiento. (Artículo 628 letra “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Fijada la fecha para la audiencia, verificada la presencia de las parte se da apertura al acto. Indicando este tribunal que en virtud del presunto incumplimiento reiterado de las sanciones, acto efectuado por este tribunal a solicitud de la defensa de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de considerar necesario efectuar la presente audiencia a los fines de oír al adolescente las razones del presunto incumplimiento. A continuación, el Tribunal le explica al adolescente de manera clara sencilla y educativa de planteamientos de la solicitud que la defensa indica, así como, el derecho que tiene a declarar lo que considere en su defensa libre de juramento y en caso de no hacerlo está amparado por el precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo autoriza para abstenerse de declarar en causa propia, no será tomada su abstención como elemento de convicción en su contra; al mismo tiempo, se le explicó de las garantías fundamentales tales como la dignidad, el derecho a ser oído, derechos a la información, juicio educativo, confidencialidad, presunción de inocencia, así como, los derechos que tiene en la etapa de ejecución establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente. Impuesta de estos derechos se le concedió el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien manifestó: “…YO ESTOY TRABAJANDO CON EL SEÑOR JULIO MORA EN MECANICA Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS SANCIONES TRABAJO COMUNITARIO Y REGLA DE CONDUCTA …” al adolescente se le explicó de manera sencilla el historial del expediente a partir de la sentencia condenatoria.
Seguidamente el defensor solicita el derecho de palabra quien manifiesta su preocupación porque el adolescente fue privado de libertad hace ocho días en la comandancia de la policía y la defensa se enteró el lunes, que tiene problemas con su familia que esta viviendo en la cabina de un camión …(sic)… que esta trabajando con el señor Julio Mora consigna constancia en un folio útil, el joven comenzó a cumplir el servicio comunitario y que el mismo desertó, que puede seguir cumpliéndolo…manifiesta que el adolescente no tiene residencia fija pero indica que sea citado en la residencia de la tía donde acude de manera eventual.” Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico Doris Rojas, quien manifiesta que no existe causa justificada del incumplimiento de la sanción y consta en las actuaciones que fue imposible la ubicación del señor Julio Mora por lo que solicita se oficie a la trabajadora social para que informe si realmente el joven esta trabajando, solicito que una vez que el tribunal verifique si el joven esta trabajando en caso negativo el tribunal fije una nueva audiencia.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

Este tribunal procede a delimitar los hechos que efectivamente aparecen probados en autos en concordancia con la declaración de los adolescentes, valorando las pruebas según los artículos 601 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cursa a los folios (101 al 109) sentencia definitivamente firme y ejecútese de la sentencia condenatoria ( folio 114 al 116) en fecha 28-02-2005, por el juez de ejecución, en contra del mencionado adolescente donde se le impone sanción no privativa de libertad correspondiente a regla de conducta y servicio comunitario, impuesta en fecha 28-02-2005 ( folio 114). Cursa al folio (129) oficio del INAM, donde se indica que el adolescente “ se encuentra realizando gestiones de trabajo dado que le ha sido imposible la consecución del mismo…(sic) el servicio comunitario el joven es ubicado en la prefectura del Municipio Campo Elías, Prefectura Matriz de Ejido donde va a cumplir los días martes de cada semana…” cursa a los folios (130 y 131) oficio No. 111 de fecha 20-07-2005 “ al adolescente se le ha orientado en diferentes oportunidades y el mismo no ha presentado hasta la presente fecha , ninguna constancia de trabajo…(sic)…servicio comunitario, donde fue ubicado, no ha asistido en la forma que le corresponde, pues solo se presenta una semana y a la siguiente no asiste…” se anexa ficha de asistencia folio (132) donde se observa que solo ha asistido seis veces, en tal sentido, el tribunal solicita información a la defensa en virtud de un presunto incumplimiento indican do al folio (136) informando según consta al folio (152 y 153) que había hablado con el adolescente a quien exhorto para que se presentara ante la trabajadora social Iris Montoya que le presentara la constancia de trabajo oportunidad en la que solicita se fije una audiencia para oír al adolescente, el tribunal acuerda el pedimento de la defensa y fija audiencia para el día 01-11-2005 a las nueve de la mañana ( folio 154) oportunidad en la que no se hace presente el adolescente acordando diferir la audiencia a pedimento de la defensa para el 21 de noviembre de 2005 a las 10:00 a.m. Cursa a los folios (160 y 161) escrito de la defensa donde consigna constancia de trabajo sin sello húmedo ni membrete. En la oportunidad fijada para la audiencia en fecha 21-11-2005 (folios 162 al 164) no se efectúa por ausencia del adolescente y se acuerda declararlo en rebeldía ordenando su ubicación inmediata y en caso contrario se librara captura, en tal sentido, se ordenó la captura signada con el número E1-064-05. Cursa a los folios (177) acta policial donde se indica que el adolescente fue detenido en fecha 24-11-2005 hora 5:00 a.m. Cursa a los folios (181) de fecha 24 de noviembre de 2005 emitido por la trabajadora social donde se indica” se trató de ubicar el taller por los alrededores de la estación de Servicio La Portuguesa, puesto que el mismo le informo a la defensora que el mismo se encontraba cerca del sitio antes señalado, no logrando su ubicación”
En la audiencia del día de hoy la defensa presenta un a constancia en los mismo términos en la que cursa al folio (161) acordando no agregarla a las actuaciones por considera que la misma no reúne los requisitos legales para constituir prueba legal.
Se colige que, la sanción adolescencial tiene una clara finalidad utilitaria, pues, como Mir Puig lo explica, “la consideración de que la pena es necesario para el castigo del mal, como pura respuesta retributiva frente al delito cometido, sino como instrumento dirigido a prevenir delitos futuros.”
La Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente indica en su artículo 93 letra:
“respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
De la misma manera el artículo 628 eiusdem en su parágrafo segundo:
“Parágrafo segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:
c) incumpliere injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.”
De análisis efectuado el mencionado adolescente, no dio cumplimiento a la sentencia emitida en su oportunidad, ni tampoco se desprende de las actuaciones que existe una causa justificada de su incumpliendo ya que dicho incumpliendo se dio en varias oportunidades, dándole el tribunal oportunidad para el cumplimiento de la misma.
En la ley especial de adolescentes, el proceso de ejecución de la medida, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; cuya finalidad es la prevención especial dirigida a evitar la reincidencia mediante la intervención sobre el adolescente mediante la aplicación de medidas educativas de adaptación que permitan su desarrollo.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. La medida como sanción se fundamenta en los factores (biosicosociales) y carencias (educativas, familiares, etc.) el cual será efectuado por el equipo técnico designado por el tribunal.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Por lo expuesto considera proporcional imponer la privación de libertad por incumplimiento por el lapso de cinco meses.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 628 parágrafo primero letra “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley acuerda: la PRIVACION DE LIBERTAD POR INCUMPLIMIENTO INJUSTIFICADO DE LA SANCION EN CONTRA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, cuya sanción deberá cumplirla en el Centro Penitenciario Región Andina, ubicada en san Juan de Lagunillas por el lapso de cinco (05) meses tomando en consideración el abono preventivo la cual culminará en fecha 24-04-2006. (HORA 12:30 P.M.). En dicho lugar deberá llevársele un plan Individual, quien deberá participar la sicóloga, siquiatra, sicopedagogo y trabajador social y cualquier otro especialista que considere necesario la entidad de atención; además, un expediente de conformidad con los artículos 633 y 640 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese con copia de la decisión. SEGUNDO: Se ordena al centro Penitenciario ubicar al adolescente en el edificio No.01 letra “a” y efectuar la realización del plan individual y del expediente, el plan individual deberá elaborarse en un lapso de treinta días contados a partir de la presente fecha el cual deberá ser remitido a este tribunal en fecha 23-12-2005 para ser agregado a las actuaciones. Se ordena librar boleta de privación de libertad en contra del mencionado adolescente. Se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 24-04-2006 de conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedaron notificadas las partes en el mismo acto de la presente decisión tal como consta en el acta. Ofíciese con copia de la decisión al Centro penitenciario. Ofíciese al Comandante de la policía a los fines de indicarle que una vez que se haga efectiva la orden de captura deberá inmediatamente poner al adolescente a la orden del tribunal. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA



LA SECRETARIA

ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.

MEM/.-