REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, SIETE (07) de noviembre de 2005


CAUSA N0. E1-293-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Para ambos adolescentes) (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION

VISTO. Ríela a los folios (146 al 149), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a quien se le impone regla de conducta, bajo la vigilancia de la trabajadora social del Vigía, libertad asistida, bajo la vigilancia de la sicóloga del Vigía impuesto en fecha 19-08-2004. Cursa a los folios (196 al 198) revisión de la medida en fecha 16-03-2005, donde se acuerda que el adolescente deberá continuar cumpliendo las sanciones.
El tribunal para decidir observa:
Regla de conducta. Comprende la obligación de hacer. Continuar con los estudios. La sanción finaliza el 15-01-2006 Cursa a los folios (205 al 208) informe de la trabajadora social indica que el joven esta cumpliendo con la sanción, se encuentra trabajando y estudiando, además, se casó con la joven Andrea Gómez, quien se encuentra embarazada. Se anexa constancia de estudio. Cursa a los folios (210 210,211,214,215)informe de trabajadora social se indica que el joven se encuentra trabajando para el apoyo económico de su menor hija, se encuentra estudiando en el Liceo Alberto Adriani del Vigía se anexa constancia de notas.
Con respecto a la libertad asistida se acuerda solicitar a la siquiatra que consigne el informe respectivo, el cual fue ordena en el ejecútese de la sentencia. La sanción finaliza en fecha 15-01-2006.
Con respecto al otro adolescente:
Ríela a los folios (146 al 149), ejecútese de la sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMTIDA a quien se le impone regla de conducta, bajo la vigilancia de la trabajadora social del Vigía, libertad asistida, bajo la vigilancia de la sicóloga del Vigía impuesto en fecha 19-08-2004.
Regla de conducta. Comprende la obligación de hacer. Continuar con los estudios. La sanción finaliza el 15-01-2006 Cursa a los folios (209) informe de la trabajadora social indica que el joven esta cumpliendo con la sanción, se encuentra trabajando en la carpintería con su padre, se encuentra activo en la Misión Rivas.
Con respecto a la libertad asistida se acuerda solicitar a la siquiatra que consigne el informe respectivo, el cual fue ordena en el ejecútese de la sentencia. La sanción finaliza en fecha 15-01-2006.
Con respecto a la libertad asistida, se deberá solicitar información a la defensa.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dichas adolescente, como ciudadanas aptas para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de la sanción de libertad asistida. Por lo que se concluye que el adolescente mencionado deberá continuar cumpliendo con la sanción de libertad asistida y con respecto a la regla de conducta, considera procedente solicitar información a la trabajadora social y defensa con respecto al cumplimiento de las mismas y en caso de incumplimiento indicar desde cuando se inicio el mismo.
DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 647 letra “e”, 80 y 542 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, deberán continuar cumpliendo las sanción de regla de conducta las cuales finalizan en fecha 15-01-2006 (folio 148), ya que las mismas están cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial; con respecto a la libertad asistida, se ordena la consignación del informe respectivo a la siquiatra del Circuito Judicial Extensión el Vigia, así mismo, solicitar información a la defensa con respecto al cumplimiento de la sanción. Ofíciese. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letras “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 15-01-2006. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.