REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, SIETE (07) de NOPVIEMBRE de 2005


CAUSA N0. E1-298- 04
ASUNTO: REVISION DE MEDIDA. CESACION DEFINITIVA POR CUMPLIMIENTO. ( con respecto a un adolescente) (Articulo 647 letras “e” Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. Cursa a los folios (185 al 187) auto donde se acuerda la revisión de la medida acordando la modificación de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir la sanción de regla de conducta consisten en la obligación de hacer que comprende la de realizar un curso y libertad asistida ante la siquiatra.
Para decidir el tribunal observa:
Con respecto a la libertad asistida. Cursa a los folios (213 al 215) auto de fecha 01-07-2005, donde se acuerda la modificación de la libertad asistida que debía cumplir cada tres semanas, Cursa a los folios ( 229 al 232) informe de fecha 20-09-2005 donde se evidencia que el joven cumplió parcialmente con las citas ya que dejo de asistir a dos indica la especialista “ el joven ha mostrado resistencia y su actitud a sido tolerante y con su mejor disposición. Tiene capacidad de reconocimiento de sus faltas aunque le cuesta internalizar las causales personales, tomar decisiones y mantenerse firme hasta el final” concatenado con rl informe que riela a los folios ( 236 al 238) de fecha 17-10-2005 donde se indica que el joven “ el proceso terapéutico ha sido favorable en muchos aspectos de índole personal, especialmente el relacionado con el proceso de internalizaciòn o reconocimiento”
Con respecto a la regla de conducta
Ríela a los folios (233 al 235) informe trimestral de fecha 28-09-2005, emitido por la trabajadora social donde se indica que el adolescente se encontraba realizando el curso de Operador de mantenimiento en el INCE, posteriormente se inscribió en el curso de servicio de habitación” indicando que el adolescente ha respondido a las medidas acordadas, de igual manera participó en las sesiones educativas programadas por la trabajadora social.
Con respecto a la Libertad Asistida. Cursa a los folios (236 al 238) informe de la siquiatra de la sección de fecha 17-10-2005, donde se evidencia que el adolescente cumplió las citas, indicando “ El proceso terapéutico ha sido favorable en muchos aspectos de índole personal, especialmente el relacionado con el proceso de internalizaciòn o reconocimiento. Aunque la capacidad de decisión es una de las áreas mas débiles, esta influenciada por el proceso de maduración de personalidad.”
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
A tal efecto, el adolescente permanece a la orden jurisdiccional hasta la expiración del plazo integro de su condena; por ende, cumplida la sanción se ordenara la cesación de la misma extinguiendo la responsabilidad criminal.

Al respecto, el código penal en su artículo 105, expresa:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”.

Así mismo, el Art. 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente reza:

“Cumplida la medida impuesta… omissis…, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”.
Lo que garantiza que nadie puede ser procesado o castigado de nuevo por la misma jurisdicción a causa de una infracción penal por la que ya haya sido absuelto o condenado en virtud de sentencia firme., esto es lo que se conoce como la el principio “ne bis in idem” regulado en el artículo 14.7 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.
Ahora bien, del informe aportado por la Trabajadora Social y la siquiatra de la sección, se evidencia que el ciudadano mencionado, cumplió satisfactoriamente con la regla de conducta y libertad asistida.


DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 8 letra b, c y e, 13 , 645, 647 letra “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de la regla de conducta y libertad asistida impuesta mediante sentencia definitivamente firme, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual finalizaba el 14-10-2005. No existiendo mas sanciones que cumplir se ordena la libertad plena del mencionado adolescente. Ofíciese a la trabajadora social y siquiatra. Notifíquese. Defensa, fiscal del Ministerio Público, victima y adolescente. Ofíciese. Diarícese, regístrese y cúmplase

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA




LA SECRETARIA

ARLENIS LARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


Sria.

MEM/.-