REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, ocho (08) de noviembre de 2005


CAUSA N0. E1-272-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION POR CUMPLIMIENTO. REGLA DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA. (con respecto a una adolescente) (Artículo 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVACION

VISTO. Efectuada la audiencia del día de hoy la defensa solicita la cesación de la sanción de libertad asistida y regla de conducta, seguidamente la fiscal manifiesta compartir el criterio de la defensa y solicita que la adolescente debe continuar cumpliendo el servicio comunitario, en tal sentido se procede a revisar las medidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone sanciones no privativas de libertad, correspondientes a REGLA DE CONDUCTA que comprende estudiar que finalizaba en fecha 16-06-2005 y libertad asistida ante la sicóloga de esta sección que finalizaba en fecha 16-06-2005 Y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis meses,(folio 148 al 149) cursa a los folios (500 al 502), acta donde se escucha a la adolescente indicándole que debe continuar cumpliendo con la sanciones, cursa a los folios (508 al 511) auto de revisión de las medidas de fecha 07-06-2005, donde se acuerda que la adolescente deberá continuar cumpliendo las sanciones.
Este Tribunal observa:
Regla de conducta
Ríela a los folios (538 al 542) informe de la trabajadora social de fecha 03-08-2005, indica que deserto del sistema educativo porque entendió en la audiencia que la medida había cesado, sin embrago en fecha 25-10-2005 consigna constancia de estudio donde se indica que culminó el lapso escolar e inicia el nuevo en el mes de septiembre culminando en febrero de 2006, presentando constancia con sello húmedo y firmada.
Con respecto a la libertad asistida. Cursa al folio (543) informe de la sicóloga de fecha 08-08-2005, se evidencia que la adolescente ha cumplido con la sanción y se indica “Rosvilet ha cumplido a cabalidad las citas colocadas por la sicóloga de la sección de adolescentes, ha mostrado interés y empatia durante la entrevista.
Con respecto al servicio comunitario
Se indica que la adolescente ha cumplido apenas cuarenta (40) horas faltándole por cumplir 152 horas.
De igual manera, la trabajadora social fue llamada a la audiencia quien manifestó que la adolescente no había cumplido con el servicio comunitario.
La finalidad de las medidas en la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, se busca es la prevención especial dirigida a educar al adolescente y con ello crear valores mediante medidas educativas, de desarrollo que permitan al adolescente a la no reincidencia a través de la intervención del órgano jurisdiccional.
Al respecto el artículo 645 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, expresa:
“cumplida la medida impuesta... sic)... el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”;
concatenado con el artículo 105 del Código penal al indicar:
“El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por lo expuesto, se evidencia que efectivamente la adolescente cumplió la sanción de regla de conducta y libertad asistida que finalizaba en fecha 16-06-2005, debiendo continuar cumpliendo con el servicio comunitario restándole por cumplir ciento cincuenta y dos (152) horas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 647 letra “e” y 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se ordena LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO de las reglas de conducta y libertad asistida impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA deberá continuar cumpliendo la sanción de servicio comunitario ya que con las mismas se esta cumpliendo el fin que rige el artículo 629 de la ley especial faltándole por cumplir ciento cincuenta y dos (152) horas. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija como fecha provisional para la revisión de la medida en fecha 10-03-2006; Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa, adolescente y víctima, ofíciese a la psicólogo. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA


ANA ANDRADE

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.