REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, ocho (08) de noviembre de 2005


CAUSA N0. E1-314-04
ASUNTO: REVISON DE LA MEDIDA. CESACION DE LA SANCION DEL SERVICIO COMUNITARIO (para ambos adolescentes) (artículo 646 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.)

MOTIVACION

VISTO. Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas contra los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA; a los fines de la revisión de la medida y determinar si ha de ponerse fin o no a las medidas impuestas a dicha joven quien fue sentenciada como autora del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, (folios. 124 al 133) y ejecutada en fecha 15 de febrero de 2005, folios (137 al 139). Donde se le imponen para ambos adolescentes sanciones no privativas de libertad correspondientes a regla de conducta correspondiente a la obligación de hacer que comprender trabajar lícitamente por el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses y servicio comunitario, por el lapso de dos (02) meses.
Este Tribunal observa:
Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Servicio comunitario.
Ríela al folio (171) OFICIO No. 042 de fecha 31-03-2005, donde se indica que el adolescente iniciará el servicio comunitario en el dispensario Monseñor Chacòn los días martes de cada semana en horario de 1:00 p.m. a 6:00 p.m. y los días jueves de 8:00 a.m. a 12:oo m y de 2:00 p.m. a 5:00p.m. Cursa a los folios (177 alo 179) informe de la trabajadora social de fecha 21-06-2005, donde se indica, que al adolescente le era imposible cumplir las ocho horas en la jornada semanal por su trabajo. Concatenado con el informe que riela a los folios (180 al 183) se indica que el adolescente fue ubicado en la prefectura parroquias Arias Belén, durante el cumplimiento de la sanción fue responsable, puntual y dedicado a las tareas asignadas. Se anexa control de asistencia (folios 184, 186 y 187).




Regla de conducta.
Ríela al folio (171) OFICIO No. 042 de fecha 31-03-2005, el adolescente se encuentra como “ayudante de repartidor del producto comercial café Brasil. Cursa a los folios (177 al 179) informe de la trabajadora social de fecha 21-06-2005 donde se indica que el joven continua trabajando en la misma empresa de café Brasil como repartidor, consignando constancia de trabajo.
Con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,
Regla de conducta el adolescente esta laborando como agricultor en la parcela ubicada al final de la cuesta de la parroquia Milla, donde cuida un pequeño fundo tal como se menciona a los folios (175).
Con respecto al servicio comunitario, el adolescente es ubicado en la prefectura de Milla Arias Belén dando inicio el 11-04-05. Cursa a los folios (180 al 183) informe de la trabajadora social donde se indica que el adolescente culminó la sanción en fecha 27-06-2005, sumando un total de sesenta y cuatro (64) horas.
La finalidad de las medidas establecidas en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadanos aptos para responder a las exigencias de la vida social, siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
En este sentido, teniendo como principio el interés superior de niño, las sanciones es sólo un medio para el cumplimiento de los fines pedagógicos y sociales, logrando que el joven asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el daño que con el ha ocasionado a la sociedad, comprenda que su conducta ha violado los valores y derechos de otros, que dimensiones los valores educativos que tiene que ver con el hecho cometido, lo que efectivamente se esta logrando con el adolescente antes identificado en el cumplimiento de las sanciones. Por lo que se concluye que los adolescentes mencionados deberá continuar cumpliendo con la sanción de la regla de conducta.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de las actuaciones, que los ciudadanos identificados anteriormente, cumplieron satisfactoriamente con el servicio comunitario, durante el lapso y términos indicado en la sentencia.

DISPOSITIVA

Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 645, 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA POR CUMPLIMIENTO del servicio comunitario impuesta a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA. Advirtiendo que los mencionados jóvenes deberá continuar cumpliendo con la sanción regla de conducta la cual finaliza en fecha 24-06-2006. Ofíciese a la trabajadora social. Notifíquese a la defensa, adolescente, fiscal del Ministerio Público y la víctima. Diarícese, regístrese y cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

MIRNA EGLE MARQUINA

LA SECRETARIA

Ana Andrade


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.