REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SECCION DE ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EN FUNCIONES DE EJECUCION
Mérida, nueve (09) de noviembre de 2005
CAUSA N0. E1-253-04
ASUNTO: REVISION DE LA MEDIDA. (Artículo 647 letra “e” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVACION
VISTO. Al revisar las actuaciones considera esta juzgadora que debe efectuarse de oficio la revisión de las medidas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le impone sanciones no privativas de libertad, correspondientes a REGLA DE CONDUCTA, que finalizan el 05-03-2005,(folio 146) Y SERVICIO COMUNITARIO por el lapso de seis (06) meses, sentenciado como autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de Calderón Roberto Antonio; Cursa a los folios ( 117 al 122) sentencia condenatoria de fecha 26-01-2004, con sanciones no privativas de libertad, ejecutada en fecha 05-03-2004 folios (144 al 147),indicando que la regla de conducta finalizará 05-03-2005. Cursa a los folios (169 al 170) cómputo del servicio comunitario indicando que finaliza el 11 de septiembre de 2004. Cursa a los folios (189 al 191) revisión de la medida donde se acuerda que deberá continuar cumpliendo las medidas no privativas de libertad ya que las mismas están permitiendo el desarrollo de las capacidades del adolescente. Cursa a los folios (226 al 229) auto de revisión de medida donde se acuerda la cesación parcial de la regla de conducta por cumplimiento
Este Tribunal observa:
En las actuaciones no consta que el adolescente haya incumplido la regla de conducta.
Por lo que antecede, se observa que el precitado adolescente ha sido responsable con la medida no privativa de libertad la regla de conducta consistente en la obligación de no hacer que comprende la prohibición de acercarse por cualquier medio a la víctima.
La finalidad de la medida establecida en una sentencia condenatoria, tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
El buen funcionamiento de esta fase depende que culmine con éxito, la formación de dicho adolescente, como ciudadano apto para responder a las exigencias de la vida social. Siempre tomando en consideración para el cumplimiento de la misma, los derechos de la víctima, cuyos objetivos del proceso en cualquier etapa, es la protección y reparación del hecho punible tal como lo establece la ley.
Considerando por ello, en lo que respecta a la obligación de no hacer de la misma regla de conducta tiene una duración de dos (02) años finalizando en fecha 05-03-2006 (FOLIO 146).
DISPOSITIVA
Este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con los artículos 645, 647 letra “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se ordena continuar cumpliendo LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA por cumplimiento, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; debiendo continuar con el cumplimiento de las sanciones de regla de conducta en lo que respecta a la obligación de no hacer, (folio 146) debido a que la misma cumple con el objetivo legal. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 647 letra “e” iusdem se fija como fecha provisional para la revisión de la medida el 05 de marzo de 2006. Notifíquese al Fiscal 12ma del Ministerio Público, a la defensa. Diarícese, regístrese y cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
ANA ANDRADES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.