REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la declaración de fecha primero de noviembre de 2005, inserta al folio 41, mediante la cual el abogado DANIEL MONSALVE TORRES, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte eiusdem, formuló inhibición para conocer de la recusación a que se contrae la presente incidencia, en el juicio seguido por los ciudadanos OSMAN DEL ROSARIO RIVAS CORREDOR y YASMIN SORAYA RIVAS CORREDOR, contra el ciudadano OSCAR JOSÉ VIELMA por DESALOJO Y PAGO DE SUMA DE DINERO, alegando al efecto que por cuanto existen sentimientos de enemistad manifiesta entre él y la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, quien funge como co-apoderada judicial de los demandantes, surgidos el 20 de diciembre de 2001, como consecuencia de la conducta ofensiva e irrespetuosa, hacia su persona, relacionado con el expediente número 01697, que cursó por ante ese Tribunal, cual compromete su serenidad de ánimo y su imparcialidad; y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 83, primer aparte eiusdem. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. En virtud de la declaratoria anterior, este Tribunal, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, asume al conocimiento de la presente causa. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítasele mediante oficio copia certificada de la misma al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial


El Juez Temporal,


Homero Sánchez Febres

La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil