JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida dos (02) de noviembre de dos mil cinco (2005).
195° y 146°
Por cuanto se observa que en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 02 de agosto de 2005, que obra a los folios 147 y 148, mediante el cual el suscrito asumió el conocimiento de la presente causa, se reanudó la misma y corrieron los lapsos acordados, y, asimismo se observa que por cuanto por auto del 06 de junio de 2005, que obra a los folios 140 y 141, mediante el cual se admitió la presente acción de amparo constitucional, fijando “en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a que conste en autos la última notificación” (sic), la oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional, se omitió señalar la hora exacta en que debía celebrase dicha audiencia, en consecuencia, conforme a lo solicitado por la apoderada judicial de la accionante en diligencia de fecha 24 de octubre del presente año, que corre inserta al folio 166 y su vuelto, se fija las once y treinta minutos de la mañana del tercer día calendario consecutivo siguiente a aquel en que conste en autos la última notificación de las partes, la cual igualmente se ordena, más un día de término de distancia, excluido de dicho cómputo los días sábado, domingo y de fiesta, a fin que se lleve a afecto la audiencia constitucional en el presente procedimiento.
Por tanto, se ORDENA la notificación por oficio al Tribunal presuntamente agraviante, esto es al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, en la persona del Juez o encargado del mismo, de la oportunidad fijada por este Tribunal para que se lleve a efecto en esta causa la audiencia constitucional, advirtiéndosele expresamente que su incomparecencia a dicho acto, según la sentencia vinculante del 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, no significará aceptación de los hechos alegados en la solicitud de amparo, y que, a tenor de los dispuesto en el fallo mencionado, el oficio de notificación deberá anexarse inmediatamente a su recepción, al expediente de la causa donde se emitió la sentencia impugnada. Remítase junto con dicho oficio copia fotostática certificada del presente auto.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA notificar por boleta al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien por guardia corresponda, de la oportunidad fijada para que se lleve a efecto en esta causa la audiencia oral y pública. Anéxesele a la misma, copia certificada del presente auto.
Asimismo, se ORDENA la notificación por boleta de la ciudadana MARÍA LUISA DE LA RESURRECCIÓN DUQUE DE CARDENAS, y/o a su apoderada judicial, abogada GERÓNIMA MARCANO MARRÓN, supuesta agraviada en la presente acción de amparo. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entréguesele al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva, advirtiéndosele que la misma debe hacerse en la dirección indicada como domicilio procesal en el expediente del juicio en que se dictó la sentencia impugnada. Adjúntesele a la misma, copia certificada del presente auto. Provéase lo conducente.
Finalmente, se ORDENA la notificación por boleta de la ciudadana MARÍA TEOTISTE RUJANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.470.312, domiciliada en la ciudad de Tovar, Estado Mérida, y/o a su apoderado judicial, abogado ELI SAUL CHUECOS LARA, parte accionante, en el juicio en que se dictó la sentencia impugnada, haciéndosele saber de la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral y pública. A tal efecto, líbrese la correspondiente boleta de notificación con las inserciones pertinentes y, para la práctica de su notificación se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOVAR, advirtiéndosele que la misma debe hacerse en la dirección indicada como domicilio procesal en el expediente del juicio en que se dictó la sentencia impugnada. Remítase la referida boleta al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOVAR, y adjunto a la misma, copia certificada del presente auto. Provéase lo conducente.
El Juez Temporal,
Homero J. Sánchez Febres.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se ofició bajo el N° 0480-______, se libraron las boletas respectivas y se comisionó al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOVAR, para la práctica de la notificación de la tercera interviniente.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil.
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