REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

195º y 146º

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución, en este Tribunal en fecha 10 de junio de 2005, (folio 11), procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el cual, por auto de fecha 24 de mayo de 2005, ordenó remitirlas al Juzgado Superior (Distribuidor) Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole el conocimiento de la misma a esta Superioridad.

Consta de las actuaciones remitidas a esta Alzada en copias certificadas que por auto de fecha 24 de mayo de 2005 (folio 8) el Juez inhibido, ordenó remitir original, el expediente signado con el N° 20941 de la nomenclatura propia de ese Tribunal, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la continuación del juicio, y, a los fines de la consulta de la inhibición propuesta acordó expedir copia certificada de la incidencia de inhibición y demás actuaciones señaladas en el referido auto, con la finalidad de remitir las mismas al Juzgado Superior Distribuidor de dicha Circunscripción Judicial

Ahora bien por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 21 de junio de 2005, acordó dejar sin efecto la designación del Juez inhibido, abogado ANTONINO BÁLSAMO G., como Juez Provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y, en la misma sesión acordó la designación del profesional del derecho JUAN CARLOS GUEVARA, como Juez Temporal del mismo, esta Superioridad considera que en virtud de la separación de su cargo del juez inhibido, ha cesado la causal que generó la inhibición a que se contrae la presente incidencia, por lo cual acuerda remitir las presentes actuaciones a objeto de que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, recabe el expediente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción y continúe conociendo de la causa, reanudándose la misma en el estado en que se encuentra. Igualmente acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, a los fines de notificarle qua la causa que generó la inhibición a que se contraen las presentes actuaciones y por lo cual él asumió el conocimiento de la causa contenida en el expediente principal, han cesado, por lo cual debe remitir dicho expediente al tribunal de Origen. Provéase lo conducente.
El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se remitió con oficio Nº 0480-409, las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; igualmente se certificaron las copias de la decisión que antecede y se remitieron con oficio N° 0480-410, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil