REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de noviembre del año dos mil cinco.
195° y 146°

Vista las diligencias de fechas 16 y 21 de noviembre de 2005, suscritas por el abogado AZARÍAS CARRERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada apelante, ciudadanos LIGIA RIVAS MÁRQUEZ y ENRIQUE JOSÉ ABZUETA ARAUJO, mediante la cual desiste del recurso de apelación que interpusiera contra la sentencia del 26 de septiembre de 2005 dictada por el Tribunal de la causa; y por cuanto de los autos no consta el instrumento poder que le confiere personería jurídica al apoderado judicial de los demandados, en el cual se evidencie que a dicho profesional del derecho, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, le haya sido conferida por sus mandantes facultad expresa para desistir; este Juzgador considera primordial para pronunciarse en relación al desistimiento formulado, traer a los autos copia certificada del referido instrumento poder, razón por la cual acuerda oficiar al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que remita a este Tribunal a la brevedad posible, copia debidamente certificada del instrumento poder que le fuera conferido por la parte demandada apelante, ciudadanos LIGIA RIVAS MÁRQUEZ y ENRIQUE JOSÉ ABZUETA ARAUJO al señalado abogado AZARÍAS CARRERO. En consecuencia, hasta tanto no conste de autos las actuaciones solicitadas, esta Alzada no emitirá la decisión correspondiente.
El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil