GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la declaración de fecha 11 de octubre de 2005, inserta al folio 4 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado JUAN CARLOS GUEVARA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en el procedimiento de Separación de Cuerpos que cursa por ante el referido Juzgado signado con el N° 21129, solicitado por los ciudadanos ALIRIO JOSÉ LISCANO y ALBA CONSUELO ALBARRÁN SANTIAGO, alegando al efecto que por cuanto existe parentesco de consanguinidad con el primero de los ciudadanos nombrados, VALE DECIR CON el solicitante ALIRIO JOSÉ LISCANO, quien es su tío paterno, hecho este que le hace incurrir en la señalada causal de inhibición en la presente causa. Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide . El…
Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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