GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la declaración de fecha 15 de noviembre de 2005, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones, mediante la cual el abogado ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, formuló inhibición para seguir conociendo en el procedimiento de pago de suma de dinero por daños morales, que cursa por ante el referido Juzgado signado con el N° 08375, intentado por el ciudadano OSCAR RAMÓN SOSA ROJAS, contra la Jueza Especial LEYDA YRALYD PARA PRIETO, alegando al efecto que por cuanto existe enemistad manifiesta con el abogado DÁMASO ROMERO, surgida en la oportunidad en que el mencionado abogado firmó y promovió por ante el extinto Consejo de la Judicatura, conjuntamente con otros abogados una denuncia contra su esposa MARÍA TERESA MORALES DE CONTRERAS, quien para entonces se desempeñaba como Juez primera de Primera Instancia de Menores de esta Circunscripción Judicial, acudiendo a los medios de comunicación y exponiéndola al escándalo público, lo que le causó serios trastornos de salud y afectó a todo su grupo familiar, circunstancias estas que crearon y siguen creando en él una anidmaversión respecto al referido abogado, por cuanto el mismo ha producido declaraciones por la prensa en contra del Tribunal a su cargo, mancillando su reputación, razón por la cual de conocer en dicha causa, correría el riesgo de no guardar la necesaria imparcialidad, norma rectora de todo proceso judicial en obsequio de la recta administración de justicia.. Apoya su decisión en el reciente criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia, y manifiesta que por cuanto el señalado abogado es el único apoderado judicial de la parte demandada. Antes de emitir su fallo en la presente incidencia, este Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
Observa el juzgador que el Juez inhibido no indicó expresamente que el impedimento que dio lugar a su inhibición obra contra la parte demandada, Jueza Especial LEYDA YRALYD PARA PRIETO. No obstante, tal error del Juez inhibido, este Tribunal considera que resulta obvio que el impedimento obra contra la mencionada ciudadana. Por ello, se estima que, al declarar sin lugar la inhibición por tal error de carácter formal, este juzgador incurriría en una “sutileza” o “punto de mera forma”, de lo cual deben los Jueces prescindir en sus decisiones por mandato expreso de lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Por ello, esta Superioridad se limita a hacer la debida advertencia al Juez abstenido para que en el futuro, al inhibirse, indique expresamente la parte material contra quien obre el impedimento, tal como así lo dispone el artículo 84, in fine, del Código de Procedimiento Civil, y no omita tal señalamiento, como erróneamente lo hizo en el caso de especie, que a criterio de este juzgador constituye requisito necesario en la providenciación de esta incidencia. Declarado lo anterior y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 eiusdem, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.
Remítase con oficio el presente expediente al Tribunal de origen en su
oportunidad. Así se decide.
El Juez Temporal,
Homero Sánchez Febres
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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