GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de noviembre del año dos mil cinco.

195° y 146°

Vista la anterior diligencia de esta misma fecha, suscrita por la parte actora, ciudadano FRANKLIN FONSECA RIVAS, asistido por la Fiscal Noveno de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada IVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, mediante la cual desiste de la apelación interpuesta el 29 de julio de 2003 contra la decisión contenida en la parte dispositiva de la sentencia definitiva de fecha 15 del mismo mes y año, proferida por la Jueza Unipersonal Nº 01 de la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio a que se contraen las presente expediente, seguido por el apelante contra la ciudadana VERONICA MARÍN CHACÓN, por reconocimiento de paternidad de su hijo, el adolescente FRANCISCO JAVIER MARÍN CHACÓN, mediante la cual fijó a favor de éste y a cargo del demandado apelante, obligación alimentaria por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, así como dos bonos especiales por igual cantidad cada uno, pagaderos en los meses de agosto y diciembre, para contribuir, el primero, con los gastos de guardería y escolares y, el segundo, con los de vestuario y calzado. Asimismo, dicha apelación se dirigió contra la omisión de decisión, respecto a la condenatoria de la parte demandada en las costas del juicio. Y por cuanto el Tribunal observa que tal apelación versa sobre derechos patrimoniales disponibles, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado dicho desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría, para su archivo, copia certificada de la misma. Así se decide.

El Juez Provisorio,

Daniel Monsalve Torres
El Secretario,

Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02129