GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de noviembre de dos mil cinco.-

195° y 146°

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, que obra agregado a los folios 85 y 86, por el abogado ROBIRO ANTONIO RANGEL TORRES, en su carácter de coapoderado judicial del querellante, ciudadano JUAN DOUGLAS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, mediante el cual promovió como pruebas en esta instancia el valor y mérito jurídico de las actuaciones procesales siguientes: 1) inspección judicial que obra a los folios 23 y 24; 2) informe técnico inserto a los folios 45 y 46; 3) comunicación s/n que obra a los folios 56 y 57; y 4) justificativo de testigos inserto a los folios 47 al 54, este Tribunal niega su admisión, en virtud de que no se trata de nuevos medios de prueba admisibles en esta Alzada de conformidad con lo previsto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino que constituyen documentos que promovió en la primera instancia y actuaciones procesales que, en actas, cursan en los autos. No obstante, se advierte al promovente que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia las actas procesales y documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento. Así se decide.

El Juez Provisorio,


Daniel Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega

Exp. 02625