LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

PARTE EXPOSITIVA
Vistos por libelo de fecha dos de agosto de dos mil cuatro, ocurrió por ante este Juzgado la ciudadana. LUCIA DIAZ SOSA, VIUDA DE ROJAS, debidamente asistida por el abogado AMADEO VIVAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.727, de este domicilio, promovió la inserción de la partida de nacimiento, de la ciudadana LUICIA DIAZ SOSA VIUDA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de los oficios del hogar, domiciliada en la Aldea El Hatico, Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Sucre del Estado Mérida, manifestando en el libelo que su representada, nació el día 31 de Octubre de 1929, en la Aldea El Hatio, Parroquia Pueblo Nuevo, del Municipio Sucre del Estado Mérida, y fue bautizada en la Parroquia Santa Rita de Casia de Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida, fundamentando la presente acción en los artículos 458 y 505 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil, y que por error involuntario no fue asentada su Acta de Nacimiento, en la respectiva prefectura.

PARTE MOTIVA
El Tribunal para resolver observa:
PRIMERO. Que la acción se fundamenta en los artículos 458, 505 del Código Civil, y 769 del Código de Procedimiento Civil-----------------------------------------------------------
SEGUNDO. Que obran en autos los siguientes medios probatorios: Certificación de Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Santa Rita de Casia, Pueblo Nuevo del Sur, del Estado Mérida, Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, Acta de Defunción, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre deL estado Mérida, partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, constancia expedida por el ciudadano Registrador Prefecto Civil de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur del Estado Mérida, en la cual certifica que no fue posible encontrar inserta la partida de nacimiento de LUCIA DIAZ SOSA, Obra igualmente edicto debidamente publicado en el diario El Nacional, de fecha 11 de mayo de 2005, y al folio 12 boleta de notificación firmada por la Fiscalía Noveno del Ministerio Publico del Estado Mérida.-
Con fecha 07 de junio de 2005, la abogado Carmen Cecilia Santiago de Moreno, promovió pruebas, las cuales se admitieron en su oportunidad legal y se procedió a su evacuación.-
El Tribunal al estudiar detenidamente los elementos probatorios producidos por la parte actora y al corroborarlos se comprobó efectivamente que por cuanto no consta inserta la parta de nacimiento de la ciudadana LUCIA DIAZ SOSA en los Libros de Registro Civil. En tal razón la acción invocada debe ser declarada con lugar y así se decide.-

D E C I S I O N
Por las consideraciones que anteriormente se han hecho, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción promovida y por consiguiente ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida, correspondientes, de la ciudadana LUCIA DIAZ SOSA, quién nació el día 31 de Octubre de 1929, la Aldea El Hatio, Jurisdicción de la Parroquia Pueblo Nuevo del Estado Mérida, siendo sus padres FIDEL DIAZ EVANGELINA .-
COPIESE, PUBLIQUESE Y COMUNIQUESE.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, hoy primero de mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG: JUAN CARLOS GUEVARA.



LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana.

LA SRIA
ABG. RAMIREZ CARRERO-
AEQS.-