EXP. 21024

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

195° y 146°

DEMANDANTE (S): SANCHES DUGARTE YAMILDE JOSEFINA.-
DEMANDADO (S): PEÑA MORENO LUIS HERNAN, VIRNA GISELA, VALINA ADRIANA, VANESSA ENID, EVELIN COROMOTO PEÑA RODRIGUEZ, CARMEN MARITZA PEÑA SOSA Y AURA MARINA PEÑA SOSA.-
MOTIVO: EXISTENCIA DE UNION CONCUBINARIA.-

PARTE NARRATIVA:
Visto el escrito de fecha 31 de Mayo del presente año, que obra al folio 66, 67 del presente expediente, suscrito por los ciudadanos LUIS HERNAN, VIRNA GISELA, VALINA ADRIANA, VANESSA ENID PEÑA MORENO, EVELIN COROMOTO PEÑA RODRIGUEZ y CARMEN MARITZA PEÑA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-8.037.629; V.-9.472.052; V.-10.104.770; V.-13.967.033; V.-11.957.424 y V.-5.200.364, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado VANESSA ENID PEÑA MORENO, inscrita en el INPEABOGADO bajo el numero 89.735, ya identificada, en sus carácteres de partes codemandadas, y por la otra parte la ciudadana YAMILDE JOSEFINA SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.042.911, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado ROBERTO A. GOMEZ FARGIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.969.716, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 12.709, de igual domicilio y hábil, en su carácter de parte actora en la que participan a este Tribunal que han celebrado un convenimiento en el presente procedimiento. A los fines de este Tribunal pronunciarse en cuanto al convenimiento, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda de Existencia de Unión Concubinaria, fue presentada para su distribución en fecha veintitrés de Mayo del dos mil cinco, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al vuelto del folio diez del expediente.-
II
Al corresponderle dicha demanda a este Tribunal, previa distribución la misma fue admitida según auto de fecha veinticinco de Mayo del dos mil cinco el cual obra a los folios 63 y 64 del expediente, ordenándose la citación de los demandados ciudadanos, PEÑA MORENO LUIS HERNAN, VIRNA GISELA, VALINA ADRIANA, VANESSA ENID, EVELIN COROMOTO PEÑA RODRIGUEZ, PEÑA SOSA CARMEN MARITZA Y AURA MARINA, se libraron recaudos de citación. Al folio 66 se encuentra una diligencia suscrita por los ciudadanos: PEÑA MORENO LUIS HERNAN, VIRNA GISELA, VALINA ADRIANA, VANESSA ENID, EVELIN COROMOTO PEÑA RODRIGUEZ, PEÑA SOSA CARMEN MARITZA, en su carácter de codemandados dándose por citados y al folio 73 obran agregados recaudos de citación debidamente firmados por la ciudadana. AURA MARINA PEÑA SOSA, codemandada, según diligencia de la alguacil de este Tribunal de fecha 16 de Junio del 2.005.-
III
Así mismo obra al folio 74 auto dictado por este Tribunal mediante el cual el Juez Temporal abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, se aboca al conocimiento de la causa, ordenándose la notificación de todas las partes involucradas en el proceso mediante boletas. Libradas y entregadas a la alguacil del Tribunal quien las devolvió debidamente firmadas en fecha 11 de Agosto del dos mil cinco, quedando las mismas insertas a los folios 79, 81, 83, 85, 87, 89 y 91. Encontrándose el presente procedimiento en fase de evacuación de pruebas, se hicieron presentes por ante este Juzgado la ciudadana AURA MARINA PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-8.002.872, de este domicilio y hábil, en su carácter de parte codemandada, debidamente asistida por el abogado JOSE JESUS GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.006.508, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 31.986, de este domicilio y hábil y la ciudadana YAMILDE JOSEFINA SANCHEZ VIUDA DE PEÑA, antes identificada, como parte actora, debidamente asistida por la abogado ARELYS RAMONA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-10.899.486, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 70.273, de este domicilio y hábil, en la que participan a este Tribunal que han celebrado un convenimiento en el presente procedimiento y solicitan se homologue el mismo.-

Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:
PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencias de fechas 31 de Mayo y 01 de Noviembre de 2005, insertas a los folio 66, 67 y 101 en los siguientes términos:

“horas de despacho de hoy treinta y uno (31) de Mayo, presentes por ante este Tribunal, los ciudadanos LUIS HERNAN, VIRNA GISELA, VALINA ADRIANA, VANESSA ENID PEÑA MORENO, EVELIN COROMOTO PEÑA RODRIGUEZ y CARMEN MARITZA PEÑA SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-8.037.629; V.-9.472.052; V.-10.104.770; V.-13.967.033; V.-11.957.424 y V.-5.200.364, respectivamente, de este domicilio y hábiles, debidamente asistidos por la abogado VANESSA ENID PEÑA MORENO, ya identificada, y primero 01 de Noviembre de dos mil cinco (2005) presente la ciudadana AURA MARINA PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.002.872, de este domicilio y hábil, quienes en lo adelante se denominarán PARTE DEMANDADA, quienes expusieron: “nos damos por citados en el presente procedimiento a todos los efecto legales. formalmente convenimos, tanto en los hechos como en el derecho, RESJUDICATA, en la acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria incoada en nuestra contra…) por una parte y por la otra la ciudadana YAMILDE JOSEFINA SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.042.911, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por el abogado ROBERTO A. GOMEZ FARGIER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.969.716, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 12.709, de igual domicilio y hábil PARTE ACTORA quien expuso: “Acepto el convenimiento ofrecido por los demandados”.- y “Así mismo Ambas partes solicitan al Tribunal de la causa homologue el presente convenimiento.


PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa el convenimiento realizado entre las partes y declara la certeza de la existencia de la unión concubinaria entre los ciudadanos: YAMILDE JOSEFINA SANCHEZ DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-8.042.911, de este domicilio y hábil y LUIS ALBERTO PEÑA ALARCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-2.452.461, odontólogo, de este domicilio y hábil. Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los catorce días (14) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2.005).------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ C.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana. Conste.-

LA SRIA.
ABG. NELLY RAMIREZ


Yns.-