LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: LIGIA ELVIRA GUILLEN (V) DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-676.170, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: JORGE ALBERTO FLORES ARAQUE, WILLIAM GERARDO, ARMANDO JOSE, ZORAIDA COROMOTO y JOSE GREGORIO FLORES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-4.887.658, V.-8.012.566, V.-8.026.816, V.-8.027.412 y V.-9.476.982, en su orden, debidamente asistida por la abogado MARIA AURORA VARELA DE MEJIA., inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 37.525, en sus caracteres de cónyuge e hijos del causante: LUDOVINO FLORES, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-658.977, el cual falleció el día diecisiete de Julio del dos mil cinco, Ad-Intestato en esta ciudad de Mérida estado Mérida, según consta en acta de Defunción numero 36, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quienes solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUDOVINO FLORES, fallecido el día diecisiete de Julio del dos mil cinco.-------
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto de fecha veintinueve de Septiembre del dos mil cinco, ordenándose oír nuevamente a los testigos evacuados por ante la NOTARIA PUBLICA TERCERA DEL ESTADO MERIDA, ciudadanas: LEIDA LUISA RONDON DE RODRIGUEZ y ANACELIS VARELA GUILLEN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.994.275 y V-3.993.888 en su orden, de este domicilio y hábiles, a los fines de que ratificarán las declaraciones rendidas por ante dicha Notaría, comisionándose a tal efecto a cualquier Tribunal de los Municipios a quien le correspondiera por distribución para lo cual se remitió original la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, correspondiéndole la comisión al JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada en fecha diecisiete de Octubre del dos mil cinco, fijando día y hora para la presentación y comparecencia de las ciudadanas: LEIDA LUISA RONDON DE RODRIGUEZ y ANACELIS VARELA GUILLEN, a los fines de su ratificación de declaración, las cuales comparecieron por ante el Juzgado Comisionado en fecha veinte de Octubre del dos mil cinco, tal y como consta de los folio veinticinco (25) y veintiséis (26) de la presente solicitud, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los promoventes, los cuales son únicos y universales herederos del causante: LUDOVINO FLORES, ya que el mismo era cónyuge y padre de los promoventes, el cual falleció el día diecisiete de Julio del dos mil cinco, Ad-Intestato en esta Jurisdicción, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUDOVINO FLORES, a su cónyuge e hijos ciudadanos: LIGIA ELVIRA GUILLEN (V) DE FLORES, JORGE ALBERTO FLORES ARAQUE, WILLIAM GERARDO, ARMANDO JOSE, ZORAIDA COROMOTO y JOSE GREGORIO FLORES GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-676.170, V.-4.887.658, V.-8.012.566, V.-8.026.816, V.-8.027.412 y V.-9.476.982, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes.-----
Désele salida.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.-




LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMIREZ C.-
Yns.-