EXP. Nº 20387

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º

PARTE DEMANDANTE: SANDRA MARLHUY ALTUVE

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

ABOGADOS LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y LUDMILA YRLANDA ALTUVE POZADA.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO GERARDO NUCETE MENDEZ

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

ABOGADO RHOBERMEN OBERTO PARADA

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO


PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha veintiséis de octubre de dos mil cinco, que obra al folio cuarenta y cinco y vuelto del presente expediente, suscrita por los ciudadanos SANDRA MARLHUY ALTUVE y FRANCISCO GERARDO NUCETE MENDEZ, con el carácter de parte actora y demandada en el presente proceso, asistidos por el abogado en ejercicio LEONEL ALTUVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.262, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil desisten del presente procedimiento de divorcio y en el mismo acto el demandado de conformidad con el artículo 265 ejusdem, manifiesta su consentimiento para el desistimiento



anunciado. El Tribunal para resolver observa:

II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de divorcio ordinario, en fecha dieciséis de marzo de dos mil cuatro, intentada por la ciudadana SANDRA MARLHUY ALTUVE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.904.175. de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio LEONEL JOSE ALTUVE LOBO y LUDMILA YRLANDA ALTUVE POZADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.262 y 70.673 respectivamente de este domicilio y hábiles, contra el ciudadano FRANCISCO GERARDO NUCETE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.826, de este domicilio y hábil.

PARTE MOTIVA
I
En fecha diecisiete de marzo de dos mil cuatro, se admitió la demanda se le dio el curso de ley correspondiente, se emplazo al demandado para que compareciera por ante el despacho de este Tribunal en el primer día de despacho siguiente a que constara de autos su citación a las once de la mañana, pasados que fueran cuarenta y cinco días consecutivos, a fin de que tuviera lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO del proceso, siempre y cuando constara de autos la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida, se libraron los recaudos de citación al demandado y de notificación a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Mérida y se entregaron a la alguacil del Tribunal para que los hiciera efectivos, devolviendo los del demandado sin firmar.
Mediante auto de fecha diecisiete de agosto de dos mil cuatro, se ordeno la citación del demandado por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libraron los mismos y se entregaron a la parte actora para su publicación por la prensa, vencido el lapso establecido el dichos carteles y no habiendo comparecido el demandado a darse por citado, se le designó Defensor Judicial, recayendo dicho cargo en el abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, a quién se le libro boleta de notificación se entregó a la alguacil para hacerla efectiva, quién la devolvió debidamente firmada.
En fecha dos de febrero de dos mil cinco diligenció el abogado Rhobermen Oberto Parada y aceptó el cargo de Defensor Judicial del demandado para el cual fue designado. Con fecha

veintiuno de marzo de dos mil cinco, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso con la sola asistencia de la parte actora asistida de abogado, y la Fiscal del Ministerio Público del estado Mérida,
Con fecha seis de mayo de dos mil cinco, tuvo lugar el segundo acto reconciliatorio del proceso, igualmente con la sola asistencia de la parte actora asistida de abogado, la cual insistió en la continuación del proceso, fijándose el día para la contestación a la demanda. Con fecha trece de mayo de dos mil cinco, siendo el día fijado para la contestación a la demanda, diligenció la abogada LUDMILA ALTUVE POSADA, co-apoderada actora insistiendo en la continuación del proceso.
Con fecha veinte de junio de dos mil cinco, se hizo cómputo a los fines de determinar la fase procesal en que se encontraba el presente juicio, determinándose del mismo que el proceso se encontraba en fase de promoción de pruebas.
Con fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, se dictó auto de abocamiento del nuevo Juez Temporal del Tribunal, ordenándose la notificación de las partes mediante boletas, se libraron las mismas y se entregaron a la alguacil para hacerlas efectivas.
La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencia de fechas 26 de octubre de 2005, asistidas de abogado en donde desisten del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en el mismo acto el demandado ciudadano Francisco Gerardo Nucete Méndez, manifiesta su consentimiento para el desistimiento anunciado.
DECISION
Por las consideraciones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, homologa dicho desistimiento, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión y así se decide.




COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA .Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Mérida, quince de mes de noviembre de 2005.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
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En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de ley, siendo las once de la mañana.-
LA SRIA
RAMIREZ CARRERO
bvdef.