REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la partida de nacimiento por error material, en la inserción promovida por el ciudadano: VICTOR HUGO REINOZA BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V.-3.765.632, de este domicilio y civilmente hábil, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JOSE CRISPULO GUZMAN CONTRERAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 74.747 de este domicilio y civilmente y hábil, correspondiente al año 1.954, acta Nº 45, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Municipio la Punta del Distrito Libertador hoy día Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida del Estado Mérida.------------------------------------------------------------
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento en el libro llevado por la
Prefectura Civil del Municipio la Punta del Distrito Libertador hoy día Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el apellido del padre como “REYNOZA”, siendo lo correcto “REINOZA”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-------------------------------------------------------------
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declarada con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la partida de nacimiento signada con el Nº 45 y del error invocado en ella ordenándose solamente en forma sumarial la rectificación de la partida inserta en la Prefectura Civil del Municipio la Punta del Distrito Libertador hoy día Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano: VICTOR HUGO REINOZA BELANDRIA, en el sentido de que se escriba correctamente el apellido del padre como: “REINOZA”.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíense al organismo competente, anexa a oficio.---------------------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince de noviembre del dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 1.379, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida.-
LA SRIA.,
ABG. RAMIREZ C.
AEQS.
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