EXP Nº 20396
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO MERIDA.
195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: ESCALANTE MOTORS MERIDA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADANTE: ABOGADOS: MARIA JUANA MALDONADO R y SERGIO MALDONADO R.
PARTE DEMANDADA: JOSE DELIS PEÑA OSORIO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, la cual obra al folio 18 del presente expediente suscrita por el abogado en ejercicio SERGIO V. MALDONADO R., en su carácter de co-apoderado de la parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita se homologue el mismo, se le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente, igualmente solicita desglose de documentos insertos en el presente expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, en fecha en fecha diecisiete de de marzo de dos mil cuatro, intentada por la empresa “ESCALANTE MOTORS MERIDA C.A.” a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO R. y SERGIO MALDONADO R., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 23.780 y 60.937 de esta domicilio y hábiles, contra el ciudadano JOSE DELIS PEÑA OSORIO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.084.481, domiciliado en la población de Lagunillas Municipio Sucre del estado Mérida y hábil,
PARTE MOTIVA
I
En fecha veintidós de marzo de dos mil cuatro, se admitió la demanda, se le dio el curso de ley correspondiente, se emplazó al demandado para que compareciera por ante el despacho de este Juzgado, en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO, siguiente al que constara de autos su citación más un día que se le concede como término de distancia, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en tablilla, a fin de que diera contestación a la demanda, se libraron recaudos de citación y se remitieron al JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, anexos al oficio Nº 416.Igualmente se ordenó formar cuaderno separado de medida de secuestro, pero se dejó constancia que no se formó el mismo por cuanto la parte actora no había suministrado los importes para las copias necesarias a los fines de la formación de dicho cuaderno y se exhortó a la misma a consignarlos mediante diligencia.
Con fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro, se decretó medida de secuestro sobre el vehículo objeto de la presente acción, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, a quién se le remitió el cuaderno anexo al oficio Nº 1001. Con fecha once de noviembre de dos mil cuatro, se revocó dicha comisión y se comisionó al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con facultades para sub-comisionar, a quién se le remitió la misma anexa al oficio Nº 1608.Con fecha once de agosto de dos mil cinco, se recibió dicha cuaderno de secuestro en este Tribunal constante de 11 folios, con oficio Nº 372, se agregó a los autos.
II
La presente controversia quedó planteada por el abogado en ejercicio SERGIO MALDONADO R. en su carácter de co-apoderado actor en el proceso, mediante diligencia de fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, en donde desiste del presente procedimiento, solicita el archivo del expediente, igualmente solicita el desglose de documentos que obran en el expediente.
DECISION
Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre
de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa dicho desistimiento le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Se suspende la medida de secuestro decretada en fecha diecinueve de julio de dos mil cuatro. igualmente se ordena efectuar el desglose solicitado por auto separado y asi se decide.
COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación
EL JUEZ TEMPORAL
ABG: JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las once de la mañana
LA SRIA.
RAMIREZ C.
BVDEF
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