REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. --------------------------------------------------------------------------------------------
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de rectificación de la partida de nacimiento por error material, en la inserción promovida por los ciudadanos: RICHAR DE JESUS ABREU GARCIA Y EMERITA DEL CARMEN ABREU GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.- 10.907.132 y V. 9.494.285, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio VICTOR CARDOZA , inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 18.047 de este domicilio y civilmente y hábil, correspondientes a los años 1.967, acta Nº 48, la cual se encuentra inserta en la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida, y 1971, acta Nº 166, la cual se encuentra inserta en la prefectura antes mencionada.-----------------------------------
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la partida de nacimiento en el libro llevado por la Prefectura Civil del Distrito Miranda del Estado Mérida, incurrió en el error material de transcribir erróneamente el nombre del difunto padre de los solicitantes como “YSAEL”, siendo lo correcto “MISAEL”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.----------------------
D E C I S I O N
Este tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia este tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las partidas de nacimientos signadas con los números 48 y 166, y del error invocado en ella ordenándose en forma sumarial al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida y a la Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en las partidas de nacimiento de los ciudadanos: RICHARD DE JESUS ABREU GARCIA Y EMERITA DEL CARMEN ABREU GARCIA, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre del difunto padre de los solicitantes como: “MISAEL”.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíense al organismo competente, anexa a oficio.--------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.---------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, dieciséis de noviembre del dos mil cinco.- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.



LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ C.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 1.385, al Registrador Civil del Municipio Miranda del Estado Mérida. Y bajo el Nº 1.386 al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida-
LA SRIA.,
ABG. RAMIREZ C.



AEQS.-