EXP. N° 1946.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: MISAEL ALBERTO GOMEZ PRIETO, PAULINA GOMEZ DE RAMOS Y MARINA GOMEZ DE SINDONI--
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el abogado en ejercicio RAMON ARTURO GOMEZ ANZOATEGUI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.712, de este domicilio y hábil, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MISAEL ALBERTO GOMEZ PRIETO, PAULINA GOMEZ DE RAMOS, Y MARINA GOMEZ DE SINDONI, venezolanos, mayores de edad, soltero y casadas respectivamente, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.032.055, V-14.268.881 y V-7-215.843 y civilmente hábiles, según consta en sendos poderes autenticados por ante la Oficina Notarial Cuarta del Estado Mérida, y por ante la Notaria Pública de Turmero Estado Aragua, inserto el primero bajo el N° 23, Tomo 27, de fecha 11 de mayo de 2005, y el segundo bajo el N° 17, Tomo 33, de fecha 27 de abril de 2005, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a sus mandantes de la causante MARINA PRIETO DE GOMEZ , quien era madre de los solicitantes, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-14.988.289, y quién falleció el día 18 de noviembre de 2004, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 25 de mayo de 2005, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: EMMA JAIMES DE GUZMAN Y NELSON NORLUI MATTIE D´ JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V-11.215.056, V-12.351.445, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras


estuvieron contestes en afirmar que: Conocieron a la causante MARINA PRIETO DE GOMEZ. Que les consta que la fallecida era casada con MISAEL GOMEZ. Que les consta que la causante era madre de MISAEL ALBERTO, MARINA Y PAULINA, y que ella murió en accidente aéreo Que les consta que la única herencia dejada por la causante es el monto de la indemnización que corresponde por el fallecimiento en las condiciones públicas y comunicacionales conocidas sobre el hecho. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a MISAEL ALBERTO GOMEZ PRIETO, PAULINA GOMEZ DE RAMOS, MARINA GOMEZ DE SINDONI, JOSE JOAQUIN GOMEZ PRIETO Y MADGA ISABEL GOMEZ PRIETO, de la causante MARINA PRIETO viuda de GOMEZ, Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO





LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.

En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. RAMIREZ CARRERO.
Cas.-