EXP. N° 113.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195º y 146º
SOLICITANTE: JUEZ PROVISORIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: CONSULTA DE INHIBICIÓN.
I
Que las presentes actuaciones de INHIBICIÓN le correspondieron a este Juzgado por distribución, en fecha 14 de noviembre del 2.005, tal y como consta de la nota de secretaría, que obra agregada al vuelto del folio 09 de las presentes actuaciones.
Que la inhibición a que se contrae las presentes actuaciones, fue propuesta por la JUEZ PROVISORIA del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 01 de noviembre del 2.005, tal y como consta de los folios 02 y 03 de estas actuaciones, alegando que entre la ciudadana NEDDY DEL CARMEN SALAS MORILLO, parte codemandada en el juicio signado con el N° 5834 de ese Juzgado y su persona, “existe enemistad manifiesta la cual surgió durante la realización de una jornada dictadas en el mes de julio próximo pasado, donde tuvimos una acalorada discusión en tono subido, cuyos términos me reservo por razones personales y los cuales no tienen nada que ver con mi función de Juez, pero la actitud de dicha abogada la considero no acorde con su investidura, sin embargo, la discusión surgida entre nosotras en esa oportunidad no guarda relación con nuestra función como jueces, produciendo en mi fuero interno un estado de animadversión que me impide en lo sucesivo seguir conociendo en la presente causa, con toda la imparcialidad que me ha caracterizado, en el desempeño incomiable como operadora de justicia, es por lo que me inhibo de seguir conociendo en esta causa y en todas y en cada una de las causas que cursen o cursaren por ante este Tribunal, donde aparezca la prenombrada abogada Neddy del Carmen Salas Morillo, como parte, todo de conformidad con los previsto en las causales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”.
II
Que este Tribunal le dio entrada y el curso de ley a la inhibición propuesta, mediante auto de fecha 15 de noviembre del 2.005, entrando en términos para decidirla conforme lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta del folio 10 de estas actuaciones.
III
Por cuanto este Tribunal observa que la inhibición propuesta por la JUEZ PROVISORIO del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 01 de noviembre del 2.005, surgida en el expediente signado en ese Juzgado con el N° 5834, en contra de la abogada NEDDY DEL CARMEN SALAS MORILLO, parte codemandada en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y VENCIMIENTO DE PRÓRROGA, intentado por la empresa ADMINSITRADORA VIACSA C.R.L., no llena los extremos señalados en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, ya que la jueza inhibida en su acta de inhibición no expresa detalladamente las circunstancias de tiempo, lugar y demás de los hechos que dieron motivo a la inhibición propuesta, igualmente no expresó la parte contra quien obra el impedimento.
La jueza inhibida debió exponer en su acta de inhibición la quaestio facti, es decir, el hecho o hechos detallados que constituían el motivo de su inhibición, indicando las circunstancias de tiempo, lugar y otras que contribuyan a singularizarlo, igualmente debió indicar la parte contra quien obra el impedimento, ya que la ley exige tal señalamiento, para que quede patentizada la legitimidad para obrar en lo que al allanamiento se refiere, ya que éste sólo puede hacerlo, según el artículo 85, la parte contra quien obra el impedimento, razón por la cual dicha inhibición debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, por los razonamientos anteriormente hechos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 88 ejusdem, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la JUEZ PROVISORIO del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA, por no estar fundada la misma en causa legal conforme a la ley. Se ordena devolver las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales pertinentes. Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal. Désele salida y remítanse con oficio.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA DICTADA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. MÉRIDA, DIECIOCHO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO.

JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY J. RAMÍREZ CARRERO.


En la misma fecha se publicó la anterior decisión interlocutoria, siendo las dos y quince minutos de la tarde, previa las formalidades de ley, se expidió copia certificada de la decisión para la estadística del Tribunal, se remitieron las actuaciones al Tribunal de la causa con el oficio N° 1.395. Se le dio salida.

LA SRIA,

RAMÍREZ CARRERO.



SGR.