EXP. N° 1963.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 146º
SOLICITANTE: ZERPA DE RODRIGUEZ MARIA AURORA--
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana. MARIA AURORA ZERPA DE RODRIGUEZ , Venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Ejido estado Mérida. Viuda, de los oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V. 4.487.562, y hábil, asistida en este acto por la abogada LEIDY COROMOTO DUGARTE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.653, mediante la cual solicita se le declare como únicos y universales herederos a sus mandantes del causante MISAEL RODRIGUEZ MARQUINA, quien era su esposo y padre de sus hijos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.031.834, y quién falleció el día 16 de marzo de 2005, según consta en acta de Defunción que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en fecha 11 de agosto de 2005, y se ordenó la declaración de testigos, para lo cual se remitió original la solicitud, correspondiéndole por distribución al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en donde declararon como testigos los ciudadanos: YECENIA DEL CARMEN PEÑA, ANA MARIA RIVAS RANGEL Y LILIBETH DEL VALLE DUGARTE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V- 15.175.385, V. 15.395.505 Y V.- 10.105.392, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: conocen a la ciudadana; MARIA AURORA ZERPA DE RODRIGUEZ. Que igualmente conocieron al difunto MISAEL RODRIGUEZ MARQUINA. Que igualmente conocen a sus hijos ALBANELLY, NELSON ALBEIRO, NELVIS, XAVIER ELIU ZERPA RODRIGUEZ, Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, Que era esposo de la ciudadana MARIA AURORA ZERPA DE RODRIGUEZ Y PADRE DE LOS CIUDADANOS ALBANELLY, NELSON ALBEIRO, NELVIS, XAVIER ELIU ZERPA RODRIGUEZ, Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA y que no deja ningún otro heredero. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA AURORA ZERPA DE RODRIGUEZ, en su condición de esposa y a sus hijos ALBANELLY, NELSON ALBEIRO, NELVIS, XAVIER ELIU ZERPA RODRIGUEZ, Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Números V.- 4.487.562, V.- 10.103.896, V.- 10.717.457, V.- 13.499.806, V.- 22.657.057 Y V.- 15.594.210 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiuno días del mes de noviembre de dos mil cinco.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO





LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.

LA SRIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
AEQS.-